Policy JQ- CUOTAS, MULTAS Y CARGOS DE LOS ESTUDIANTES

A los estudiantes no se les cobrará ninguna cuota educativa como condición para inscribirse en alguna escuela, o como condición para asistir a alguna clase que se considere parte de la porción académica del programa educativo del Distrito, con excepción de colegiatura cuando lo permita la ley. Sin embargo, el distrito puede requerir a los estudiantes que no carezcan de recursos económicos que paguen cuotas por libros de texto, cuotas por útiles no renovables que no se proporcionen en forma gratuita y cuotas por diversos, en la forma que lo dispone esta norma. Todas las cuotas por libros de texto y por diversos conceptos los retendrá el Consejo de Educación y los usará para los propósitos de su recaudación.

LIBROS DE TEXTO Y RECURSOS DE BIBLIOTECA

Todos los libros de texto no renovables, con excepción de los que se usan en los cursos de colocación adelantada, se proporcionarán en calidad de préstamo y deben devolverse a la escuela al final del término académico. Se espera de los estudiantes que devuelvan a la escuela los libros de texto y los recursos de biblioteca en buenas condiciones, con el desgaste del uso ordinario. Se calcularán los daños que los estudiantes causen por los libros, materiales o equipo perdidos, dañados o mutilados (incluyendo los prestados de la biblioteca). Las escuelas pueden exigir que los estudiantes paguen los costos directos de los libros de texto que pasen a ser propiedad personal del estudiante. Las escuelas preparatorias pueden exigir que los estudiantes paguen el costo directo de los cuadernos de trabajo en los cursos optativos. Las escuelas pueden imponer multas razonables por no devolver libros de texto y libros de la biblioteca.

Si el distrito escolar ha hecho un esfuerzo razonable por obtener el pago de libros de texto o recursos de biblioteca perdidos o dañados, pero no ha podido recolectar todos los costos estimados, el distrito puede entonces retener el diploma, la transcripción de los cursos o las calificaciones del estudiante que no devuelva o reponga dichos libros de texto o recursos de biblioteca al final del semestre o del año escolar. Si el estudiante está por graduarse, el distrito puede negarle el privilegio de participar en la ceremonia de graduación si no llega a devolver o reponer el libro de texto o recurso de biblioteca antes de la fecha de la ceremonia.

A los estudiantes de escasos recursos no se les exigirá que paguen los libros o recursos de biblioteca perdidos o dañados. A ningún estudiante se le negará el uso de libros de texto o de cuadernos de trabajo por no haber pagado las cuotas requeridas si eso es necesario para terminar la porción académica del programa educativo.

CUOTAS POR ARTÍCULOS NO RENOVABLES

Las escuelas, con la aprobación del superintendente de área, pueden cobrar a los estudiantes una cuota por útiles no renovables que se usan en algún curso. Las cuotas por útiles no renovables se relacionarán directamente con lo que actualmente cueste proporcionar estos artículos al estudiante. Estas cuotas no pueden ser por gastos generales de operación ni por costos del desarrollo profesional del personal. Estas cuotas se omitirán para los estudiantes de escasos recursos.

CUOTAS POR DIVERSOS CONCEPTOS

Las escuelas están autorizadas para cobrar cuotas por diversos conceptos como condición para que el estudiante pueda participar o asistir a alguna actividad o programa patrocinado por la escuela que no esté dentro de la parte académica del programa educativo. La participación del estudiante en dichas actividades será opcional. A los estudiantes se les puede pedir que paguen cuotas y gastos por diversos conceptos como condición para asistir, participar, u obtener materiales o vestuario que se use en alguna actividad o programa patrocinado por la escuela.

Las escuelas pueden fijar cuotas de alquiler que no excedan el precio directo del uso de de artículos tales como batas para el coro, uniformes de la banda e instrumentos propiedad de la escuela.

A los estudiantes que participen en actividades que no requiera el maestro o para el uso en la determinación de alguna calificación, se les puede exigir que paguen los gastos que cubran el costo de la actividad sin tener que seguirse ninguna otra acción por parte del Consejo de Educación. Dichos cargos pueden incluir, sin estar limitados a ello, cuotas de admisión, costos de alimentación y costos de transporte para los viajes de las actividades. Sin embargo, es obligación del maestro y del director de la escuela hacer el mayor esfuerzo para asegurarse de que a ningún estudiante se le prive de su derecho de participar en viajes o en otras actividades de enriquecimiento debido a la falta de fondos.

DISPENSA DE LAS CUOTAS

A los estudiantes que carecen de recursos económicos se les eximirá del pago de todas las cuotas, multas y cargos por libros de texto, cuadernos de trabajo y útiles no renovables que se requieran para las clases que estén dentro de la parte académica del programa educativo. Para el propósito de determinar si un estudiante tiene posibilidades para pagar, se defina al estudiante que carece de recursos como el niño que tiene derecho a obtener almuerzo gratuito o a precio reducido de acuerdo con los lineamientos federales para la pobreza por ingresos.

CATÁLOGO DE CUOTAS

El distrito elaborará y pondrá a disposición de quien se lo solicite, una lista completa con las cuotas aplicables a los estudiantes, describiendo la forma en que se derivó el monto de cada una de las cuotas, así como el propósito de cada cuota.

A los padres se les informará la lista de cuotas, o, de ser el caso, cómo solicitar la dispensa de la cuota; también si la cuota es voluntaria u obligatoria, así como la actividad específica de la que el estudiante se excluiría si no se paga la cuota. Los estudiantes que reúnan los requisitos para la dispensa de la cuota recibirán la dispensa sin avergonzarlos innecesariamente ni exponer públicamente su necesidad económica.

Se adoptaron porciones el 2 de septiembre de 1958, el 4 de septiembre de 1963, y el 22 de diciembre de 1972.
Reformada para ajustarse a la práctica: fecha de la adopción del manual.
Derogación/reforma de 17 de junio de 2004

REFERENCIAS LEGALES.: C.R.S. 22-32-109(1)(U) (Cuota por libros de texto para estudiantes sin recursos económicos, sin depósito por pérdida o daño).

IX Constitución de Colorado, Sección 2

C.R.S. 22-32-110(1)(O) (Liubros de texto gratuitos o con una cuota razonable por renta)
C.R.S. 22-32-110(1)(JJ) (Sanciones por no devolver libros de texto y recursos de biblioteca)
C.R.S. 22-32-117 (Cuotas)
C.R.S. 22-32-118 (Cuotas por cursos de verano
C.R.S. 22-45-104 (Disposición del dinero recolectado de las multas y cuotas)
CROSS REFS.: EFC, Servicios de alimentación gratuitos o a precio reducido.
IHCD, Colocación adelantada en el College.
Descarga el horario del cuotas en el districto
Descarga el horario del cuotas por escuelas secundarias
Descarga el horario del cuotas por escuelas intermediarias