Policy JO- EMPLEO DE LOS ESTUDIANTES
Las leyes locales, estatales y federales regulan el empleo de todos los jóvenes menores de 18 años de edad. El menor de 14 ó 15 años de edad que desee trabajar en los días en que funciona la escuela, durante el horario escolar, tendrá que obtener primero un permiso de autorización de la escuela.
En cumplimiento de la ley, el Superintendente o su delegado expedirá certificados de edad para estudiantes menores de 18 años, al requerirlo así algún empleador o algún prospecto de empleador. El Superintendente o su delegado será responsable de la expedición de permisos de autorización para estudiantes de 14 ó 15 años de edad, para trabajar en los días en que funciona la escuela durante el horario escolar, como lo requiere la ley.
Adoptada el 19 de agosto de 1971
Revisada en abril de 1994
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 8- 12- 105 (2), (3)
C.R.S. 8- 12- 111
C.R.S. 8- 12- 113
C.R.S. 8- 12- 114
C.R.S. 8- 12- 117
