Policy JLIB- PRECAUCIONES CON LA SALIDA DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA
A los estudiantes se les puede dejar salir temprano sólo bajo la responsabilidad del director de la escuela. El director de la escuela no otorgará una solicitud telefónica o escrita para que los estudiantes puedan salir temprano a menos de que tenga la certeza de que la solicitud fue hecha por el padre /madre o tutor, o por alguna otra persona autorizada. Si hay duda sobre la autenticidad de la solicitud para salir temprano, el director de la escuela verificará la solicitud por teléfono. En todos los casos, el director de la escuela verificará las solicitudes telefónicas.
A ningún estudiante se le permitirá salir temprano con ninguna persona desconocida, a menos que se sepa que esa persona es el padre /madre o el tutor del estudiante, o una persona que se sepa que ha sido autorizada por el padre /madre o tutor.
En los casos en que los padres del estudiante estén separados, el director de la escuela otorgará la solicitud del padre /madre que tenga la custodia legal, a quien un Tribunal de Colorado le hace directamente responsable del niño(a), y que sea el padre /madre que esté registrado en los archivos de la escuela. El cambio de custodia legal durante el año escolar debe demostrarse por medio de una copia certificada de una determinación del Tribunal de Colorado que tenga jurisdicción.
A ningún estudiante se le distraerá de su trabajo escolar para enviársele como mensajero(a) a ningún lugar fuera de las instalaciones escolares, con excepción de los casos de emergencia extrema y sólo con la aprobación expresa del director de la escuela.
Se adoptaron partes el 1 de marzo de 1957 y el 15 de abril de 1971
Revisada EN ABRIL DE 1994
REFERENCIAS RELACIONADAS: JIH, Interrogatorios, Investigaciones y Arrestos.
JLF, Reporte sobre Abuso Infantil /Protección de los Niños
