Policy JLCC- ENFERMEDADES CONTAGIOSAS /INFECCIOSAS
Al distrito escolar se le requiere que provea servicios educativos a todos los niños en edad escolar que residan dentro de sus límites territoriales. Sin embargo, de acuerdo con las leyes, se puede negar la admisión a la escuela a todo niño diagnosticado con una enfermedad, por razón de la cual su asistencia podría ser peligrosa para el bienestar de otros estudiantes.
El Consejo de Educación reconoce que las enfermedades contagiosas que pueden sufrir los estudiantes fluctúan desde enfermedades comunes de la niñez, por naturaleza agudas y de corta duración, hasta enfermedades crónicas, que ponen en peligro la vida, como la infección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Este distrito escolar descansará en la asesoría de la comunidad médica para evaluar el riesgo de transmisión de varias enfermedades contagiosas, para determinar lo mejor para proteger la salud tanto de los estudiantes como del personal.
El manejo de las enfermedades contagiosas comunes estará de acuerdo con las orientaciones del Departamento de Salubridad de Colorado. Un estudiante que muestre síntomas de alguna enfermedad contagiosa, fácilmente transmisible, puede ser excluido temporalmente de asistir a la escuela.
Los estudiantes que se quejen de alguna enfermedad en la escuela pueden canalizarse a la enfermera de la escuela y el director de la escuela puede mandarles a casa tan pronto como haya sido notificado el padre /madre o la persona designada en el formato de emergencia de autorización médica del estudiante.
El distrito se reserva el derecho de exigir una declaración de un médico, autorizando el regreso del estudiante a la escuela.
En todos los procedimientos relacionados con esta norma, el distrito respetará el derecho a la privacidad del estudiante.
Cuando algún miembro del personal o alguna persona voluntaria reciba información en el sentido de que algún estudiante está sufriendo de alguna enfermedad grave, fácilmente transmisible, el miembro del personal o el voluntario notificará prontamente a la enfermera escolar o al director de la escuela para determinar las medidas apropiadas para proteger la salud y la seguridad de los estudiantes y del personal. El director de la escuela determinará qué miembros adicionales del personal, en su caso, tienen necesidad de conocer la condición del estudiante afectado. Solamente a aquellas personas con responsabilidad directa de la atención del estudiante se les informará la naturaleza específica de su condición, siempre que se determine que hay necesidad de que dichas personas conozcan esta información.
A los padres de los demás niños que asisten a la escuela se les puede notificar que su hijo(a) ha estado expuesto(a) a una enfermedad contagiosa sin identificar al estudiante que en particular tiene la enfermedad.
El Superintendente iniciará los procedimientos adecuados para asegurarse que toda la información médica se conserve bajo estricta confidencialidad. Al miembro del personal que viole la confidencialidad se le sujetará a las medidas disciplinarias apropiadas.
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-33-104(2)(a)
C.R.S. 22-33-106(2)
Adoptada: 31 de mayo de 1994.
