Policy JKF- DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS

I. Disciplina de los Estudiantes con Impedimentos

A. Con excepción de lo previsto por esta norma y las leyes federales y estatales, los estudiantes con impedimentos estarán sujetos al Código de Conducta y Disciplina del Distrito Escolar y sus normas y procedimientos que rigen la disciplina de los estudiantes.

II. Definiciones

A. Estudiantes con Impedimentos. Los estudiantes con impedimentos incluirán a los estudiantes identificados como tales en la Ley de Educación para los Individuos con Impedimentos, a través del proceso establecido por el Distrito Escolar y también a todo estudiante que, antes de la mala conducta que conduce a la acción disciplinaria propuesta se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1. Que el padre /madre del estudiante haya expresado preocupación (por escrito, o de forma oral si el padre /madre es analfabeta o tiene algún impedimento que impida alguna expresión escrita) ante el Distrito Escolar de que el estudiante necesite los servicios de la educación especial; o

2. Que el comportamiento o el desempeño del estudiante muestre claramente la necesidad de los servicios de educación especial; o

3. Que el padre /madre del estudiante haya solicitado una evaluación del estudiante, o

4. Que algún maestro u otro miembro del personal del Distrito Escolar hayan expresado específicamente preocupación acerca del comportamiento o desempeño del estudiante, al director de educación especial o a algún otro miembro del personal del Distrito Escolar, de acuerdo con el sistema de canalización a child find o a educación especial establecido por el Distrito Escolar.

Si el estudiante ha sido evaluado y se ha determinado que no tiene algún impedimento, o si se ha determinado que no es necesaria una evaluación, y si se le ha notificado al padre /madre del estudiante de esa evaluación o determinación, el estudiante no es un estudiante con impedimentos.

B. Suspensión Temporal. Para los propósitos de esta norma, el término suspensión temporal significará una sola suspensión de no más de diez (10) días escolares, o una serie de suspensiones en un solo año escolar que no exceda un total de diez (10) días escolares. Las suspensiones temporales incluyen el retiro del estudiante de su programa acostumbrado de educación durante alguna parte substancial del día escolar, sin importar que el estudiante permanezca en el edificio escolar.

C. Suspensión a Largo Plazo. La suspensión a largo plazo es la suspensión impuesta mientras están pendientes los procedimientos de expulsión.

D. Expulsión. Para los propósitos de esta norma, la expulsión significará la exclusión disciplinaria del programa acostumbrado de educación del estudiante durante más de diez (10) días escolares y la serie de suspensiones temporales que excedan el total de diez (10) días escolares.

III. Suspensiones Temporales

A. La suspensión temporal de un estudiante con impedimentos puede llevarse a cabo de la misma forma que se hace para un estudiante sin impedimentos, a menos que la suspensión esté prohibida por el Programa de Educación Individualizada (IEP) del estudiante.

B. El Director de Educación Especial o la persona a quien designe será notificado de toda suspensión de término extenso antes del tiempo en que ocurra o, si dicha notificación no fuera posible, tan pronto como sea posible siguiendo a la suspensión.

IV. Expulsiones

A. Si se está considerando la expulsión de algún estudiante con impedimento:

1. Se notificará a los padres la decisión de tomar esta medida y de todos los procedimientos de protección dispuestos por ley, en un plazo que no vaya más allá de la fecha en que se tome la decisión;

2. Al estudiante se le colocará bajo suspensión a largo plazo, y

3. De inmediato si es posible, pero no después de diez (10) días escolares después de que el estudiante haya sido suspendido, el equipo del IEP y otros miembros calificados del personal del Distrito revisarán la relación entre el impedimento del niño y su mala conducta ("Revisión de la Manifestación de la Determinación").

B. Revisión de la Manifestación de la Determinación

1. En la Revisión de la Manifestación de la Determinación, el equipo del IEP y otros miembros calificados del personal del Distrito, tomarán en consideración cuando menos la siguiente información:

a. Los resultados de la evaluación y del diagnóstico del estudiante;

b. La información proporcionada por los padres;

c. Las observaciones del estudiante, y

d. El IEP y la colocación del estudiante.

2. El equipo puede determinar que el comportamiento del estudiante no es una manifestación del impedimento del estudiante sólo si:

a. El IEP y la colocación del estudiante se consideran apropiadas en relación con el comportamiento del estudiante;

b. Los servicios de educación especial, los auxilios suplementarios y las estrategias de intervención para el comportamiento fueron consistentes con el IEP y la colocación;

c. El impedimento del estudiante no menoscabó la habilidad del estudiante para entender el impacto y las consecuencias de su mala conducta, y

d. El impedimento del estudiante no menoscabó la habilidad del estudiante para controlar el comportamiento en cuestión.

3. Si, y solamente si el equipo determina que el comportamiento del estudiante no fue una manifestación del impedimento del estudiante, puede proceder la medida disciplinaria propuesta de la misma forma en que procedería si el estudiante no tuviera un impedimento con excepción de que:

a. Se pondrá a disposición del estudiante con impedimento una educación pública gratuita apropiada (FAPE) durante la medida disciplinaria propuesta;

b. Los registros de educación especial y de disciplina del estudiante se le entregarán a la persona que hace la decisión final en relación con la disciplina, y

c. Antes o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el Distrito Escolar expulse al estudiante con impedimentos o coloque a dicho estudiante en suspensión de término extenso, el equipo del IEP se reunirá para elaborar un plan funcional de evaluación del comportamiento para el estudiante, que incluya el comportamiento del estudiante o que revise un plan existente y lo modifique en lo que sea necesario.

4. Si el equipo determina que el comportamiento del estudiante fue una manifestación del impedimento del estudiante, al estudiante se le disciplinará de acuerdo con el IEP del estudiante, con algún plan de intervención del comportamiento y con esta norma. El estudiante no puede ser expulsado y permanecerá en su colocación actual, a menos que:

a. El padre /madre o tutor del estudiante esté de acuerdo con un cambio de colocación, o

b. El Distrito Escolar obtenga un cambio en la colocación como lo prevenga la ley.

5. Si algún estudiante con impedimento es removido a un escenario alternativo, el Distrito Escolar se asegurará de que el escenario alternativo:

a. Permita al estudiante continuar participando en el plan general de estudios y continuar recibiendo los servicios y modificaciones que le permitan alcanzar las metas establecidas en el IEP, e

b. Incluya los servicios y modificaciones diseñadas para dar un tratamiento al comportamiento para que no vuelva a ocurrir.

V. Armas y Drogas

A. A pesar de alguna otra disposición contenida en esta norma, si algún estudiante con impedimento porta un arma en la escuela o en alguna función de la escuela, posee a sabiendas algún arma en la escuela o en alguna función escolar, o a sabiendas posee o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de alguna substancia controlada al estar en la escuela o en alguna función escolar, el Distrito Escolar puede separar unilateralmente a ese estudiante para colocarlo en un escenario alternativo por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.

1. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de dicha separación, se reunirá el equipo del IEP para elaborar un plan funcional de evaluación del comportamiento para el estudiante que dé tratamiento al comportamiento del estudiante o para revisar algún plan existente y modificarlo si es necesario.

2. Dicha separación unilateral no impedirá la imposición de medidas disciplinarias apropiadas, incluyendo la expulsión, por la mala conducta del estudiante.

VI. Comportamiento Peligroso

A. Si algún estudiante con impedimento emplea un comportamiento que el Distrito escolar cree razonablemente que amenaza con daño físico a la misma persona o a otros, el Distrito Escolar puede tomar las medidas permitidas por la ley para proteger la seguridad y el bienestar del estudiante y de otros estudiantes y miembros del personal. Este paso puede incluir, sin estar limitado a ello:

1. Una suspensión temporal;

2. Una expulsión, sujeta a las disposiciones de esta norma y de las leyes, y/o

3. un cambio en la colocación que permita la ley.

VII. Suspensión Temporal Subsecuente a una Expulsión o Cambio Disciplinario de Colocación Durante el mismo Año Escolar

A. Si algún estudiante con impedimento es suspendido temporalmente, subsecuente a la expulsión o al cambio disciplinario de colocación del estudiante, durante el mismo año escolar:

1. El equipo del IEP se reunirá para revisar el plan de intervención del comportamiento y su puesta en práctica y para modificar el plan si se hace necesario, y

2. El personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial del estudiante con impedimento, determinará los servicios que recibirá el estudiante durante la suspensión temporal. Los servicios proporcionados durante la suspensión temporal permitirán al estudiante que reciba la FAPE.

VII. Estudiantes Identificados como Incapacitados según la Sección 504

A. Lo siguiente se aplicará a los estudiantes que no reúnen los requisitos como "estudiantes con un impedimento" para los propósitos de la Ley de Educación para los Individuos con Impedimentos, pero que reúnen los requisitos como "estudiantes con un impedimento" para los efectos de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 reformada ("Estudiantes de la Sección 504").

B. Suspensiones Temporales

1. Puede llevarse a cabo una suspensión temporal de los estudiantes de la Sección 504 para un estudiante sin impedimentos, a menos que esté prohibida por el Plan de la Sección 504 del estudiante.

2. El Funcionario de Cumplimiento de la Sección 504 o a quien designe será notificado de la suspensión antes de que ocurra o tan pronto como sea posible.

C. Expulsiones

1. Si se está considerando la expulsión para un estudiante de la Sección 504:

a. Se notificará a los padres de todas las garantías de procedimiento dispuestas por la ley, y

b. De inmediato si es posible, pero no después de diez (10) días escolares después de hecha la decisión de adoptar esta medida, el equipo de la Sección 504 efectuará una Revisión de Manifestación de la Determinación de la Sección 504 para revisar la relación entre el impedimento del niño y el comportamiento sujeto a la medida disciplinaria.

2. Revisión de Manifestación de la Determinación de la Sección 504

a. En la Revisión de Manifestación de la Determinación, el equipo de la Sección 504 efectuará una reevaluación del estudiante y tomará en consideración información como:

i. Los resultados de la evaluación y diagnóstico del estudiante;

ii. La información proporcionada por los padres;

iii. Las observaciones del estudiante, y

iv. El plan de la Sección 504 del estudiante.

b. Si el equipo de la Sección 504 determina que el comportamiento del estudiante no fue una manifestación del impedimento del estudiante, el Distrito Escolar puede proceder con la medida disciplinaria propuesta de la misma forma que procedería si el estudiante no tuviera un impedimento.

c. Si el equipo de la Sección 504 determina que el comportamiento del estudiante fue una manifestación del impedimento del estudiante, el estudiante será disciplinado de acuerdo con el plan de la Sección 504 del estudiante, con cualquier plan de intervención del comportamiento y con esta norma. El equipo de la Sección 504 determinará también si el programa educativo actual del estudiante, como se expone en el Plan de la Sección 504 del estudiante, es apropiado. El estudiante no puede ser expulsado permanecerá en su colocación actual a menos de que:

i. El padre /madre o tutor del estudiante convenga en un cambio de colocación, o

ii. El Distrito Escolar obtenga un cambio de colocación previsto por la ley.

D. Uso /Posesión de Alcohol y Drogas. No obstante lo previsto en alguna otra disposición de esta norma, el Distrito Escolar puede proceder con la medida disciplinaria propuesta de la misma forma en que procedería si el estudiante no tuviera algún impedimento, si:

1. El estudiante con impedimento estuviera implicado en el uso ilegal de drogas, alcohol o ambos, y

2. El estudiante con impedimento poseyera o usara a sabiendas drogas ilegales o alcohol al estar en la escuela o en alguna función escolar.

E. Armas. No obstante lo previsto en alguna otra disposición de esta norma, si algún estudiante identificado como incapacitado según lo dispuesto en la Sección 504, porta algún arma en la escuela o en alguna función escolar o a sabiendas posee algún arma en la escuela o en alguna función escolar, el Distrito Escolar puede unilateralmente separar al estudiante para colocarlo en un escenario alternativo apropiado por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días

Adoptada: 16 de junio de 2000