Policy JKA- MEDIDAS RESTRICTIVAS A LOS ESTUDIANTES

Al encarar estudiantes indisciplinados, cualquier persona empleada por el distrito puede, dentro de las limitaciones de su empleo, usar con extrema precaución, el uso de intervención física. El uso de intervención o fuerza física apropiada y razonable por un período de cinco minutos o menos, puede ser necesario para los siguientes propósitos:

1. Para prevenir a los estudiantes que se hagan daño ellos mismos.

2. Para controlar un disturbio que amenaza lesionar físicamente a otros.

3. Para capturar armas u otros objetos peligrosos en posesión de algún estudiante o dentro del control de algún estudiante.

4. Para actuar en autodefensa.

5. Para la protección de las personas o de las pertenencias.

Con el propósito de que la intervención sea razonable y apropiada y no exceda de un período de cinco minutos, ninguna de tales acciones está en conflicto con la definición legal de abuso de niño o de personas que protege la ley de contención y no debe ser interpretada como para constituir castigo corporal (dentro del significado e intención de esta norma).

Definición:

La contención está definida bajo ley estatal como una norma o un método o dispositivo usado para limitar involuntariamente la libertad de movimiento de un individuo, incluyendo pero no limitado a fuerza física corporal, aparato mecánico, contención física y castigo.

Cualquier método o plan usado para limitar involuntariamente la libertad de movimiento del estudiante, incluyendo fuerza física, contención automática, contención física, y castigo debe estar de acuerdo con la ley del estado sobre protección a las personas en contención. Cualquier uso de intervención física que pase de cinco minutos debe de estar estrictamente de acuerdo con toda la ley del estado, incluyendo la protección del personal contra esta ley y norma de contención. El superintendente y el Consejo de Educación deberán desarrollar procedimientos y un programa de capacitación para el uso consistente de contención de acuerdo con esta norma y la ley del estado.

La contención no incluye:

1. El uso de dispositivos adaptables y de protección para proporcionar apoyo físico, prevención de lesión o procedimientos médicos de salvavidas o voluntarios.

2. La retención de un estudiante por menos de cinco minutos para la protección del estudiante u otras personas.

3. El uso de castigo. El castigo es la colocación de un estudiante en un cuarto solo o en un área específica de un cuarto con el propósito de permitir al estudiante para que piense acerca de la conducta inapropiada antes de unirse a la clase o a otra actividad relacionada con la escuela.

Fundamentos para el Uso de Contención:

Las personas empleadas por el distrito que son certificadas en un método reconocido de contención física, pueden, dentro de las limitaciones de su empleo, usar contención física razonable o castigo como medio de protección contra una seria, probable o inminente amenaza de daño corporal contra un estudiante u otras personas.

La contención puede usarse solamente en casos de emergencia cuando otras alternativas menos restrictivas hayan fracasado o los miembros del personal determinan que tales alternativas serían inapropiadas o inefectivas bajo las circunstancias.

Una emergencia es una amenaza inminente, probable y seria de daño corporal a sí mismo o a otros donde hay aptitud presente para efectuar tal daño.

El propósito de usar la contención debe ser para prevenir la continuación o renovación de la emergencia. La contención deberá usarse solamente por el período de tiempo necesario para llevar a cabo su propósito. En tal caso, no debe usarse fuerza física más allá de lo que es necesario para limitar la libertad de movimiento del estudiante.

Deberes Relacionados al Uso de Contención:

Cuando la contención se considere necesaria, las siguientes obligaciones se administrarán por persona(s) certificada(s) en intervenciones de contención apropiadas:

1. La persona responsable de administrar la contención controlará a cualquier estudiante en detención por lo menos cada quince minutos para asegurar que el estudiante está en una posición apropiada, la circulación de la sangre no está obstaculizada, las vías respiratorias del estudiante no estén obstruidas y que otras necesidades físicas del estudiante sean satisfechas. Un individuo en contención física será relevad de la contención física dentro de quince minutos (15) minutos, con excepción de cuando son excluidas por razones de seguridad.

2. No debe tomar lugar a ninguna contención física a un estudiante con exceso de presión en la espalda del estudiante o inhibir o impedir su habilidad para respirar. Un miembro del personal revisará para asegurar que la respiración del estudiante no está comprometida.

3. Intervención médica (contención química) debe usarse solamente con orden de un doctor.

4. Períodos de descanso del castigo deben ser proporcionados para acceso razonable al baño.

5. Capacitación del Personal:

Solamente personas capacitadas en el uso apropiado de contención puede implementarlo. El personal recibirá capacitación anual para el uso apropiado de contención. La capacitación debe incluir el requisito de que el personal explique donde sea posible, el uso de contención a un individuo que es retenido y a la familia del individuo, si es apropiado. La capacitación también incluye documentación apropiada y procedimientos de notificación.

Documentación y revisión:

Si se utiliza contención física:

1. Debe someterse un informe escrito dirigido a la administración de la escuela dentro del plazo de un (1) día.

2. El director de la escuela o su representante notificará verbalmente a los padres, tan pronto como sea posible, pero no después del término del día escolar en que se usó la contención.

3. Un informe escrito debe ser enviado por correo, por correo electrónico, o por fax al padre /madre dentro de treinta y seis (36) horas después del uso de la contención y una copia colocada en el archivo acumulativo del estudiante.

4. A petición de los padres o tutor legal, se realizará una revisión del proceso de contención usado en el incidente.

*Los oficiales de seguridad de las Escuelas Públicas de Denver están eximidos de esta norma ya que ellos están regidos más específicamente bajo la ley del estado relacionada con oficiales de seguridad.

Adoptada el 21 de abril de 1966
Revisada el 1º de septiembre de 1970
Revisada en abril de 1994
Revisada el 19 de octubre del 2000

REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 18-1-703
C.R.S. 18-6-401 (1)
C.R.S. 19-3-103 (1)
C.R.S. 22-32-110 (2), (4)(b)(l)
C.R.S. 26-20-102(5)
* C.R.S. 24-7-103