Policy JK-R- PROCEDIMIENTOS PARA LA CONDUCTA Y DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
TABLA DE CONTENIDO
SECCIÓN UNO: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Sección Tema
1-1 Características de los Procedimientos Disciplinarios
1-2 Responsabilidades del Personal
1-3 Comunicación de la Información Disciplinaria
1-4 Medidas Disciplinarias y la Escala de Reportes de Disciplina
1-5 Contrato de Conducta (Plan Remediador de la Disciplina)
1-6 Abuso de Substancias
SECCCIÓN DOS: SUSPENSIÓN, EXPULSIÓN Y NEGATIVA DE ADMISIÓN
Sección Tema
2-1 Procedimientos para la Suspensión de los Estudiantes
2-2 Alternativa de la Suspensión
2-3 Extensión de la Suspensión
2-4 Procedimientos para la Expulsión o para Negar la Admisión
2-5 Suspensión de los Estudiantes con Impedimentos
2-6 Procedimientos para la Disciplina de estudiantes Acusados de un Crimen de Violencia
SECCIÓN TRES: PUESTA EN PRÁCTICA
Sección Tema
3-1 Elaboración de las Expectativas y las Reglas de la Escuela
3-2 Distribución de la Norma
3-3 Revisión e Informe Anual
3-4 Programas de Educación e Intervención por el Abuso de Substancias y Actividades Relacionadas con las Pandillas.
3-5 Fecha de Vigencia
SECCIÓN UNO: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
1-1 CARACTERÍSTICAS DE LAS PRÁCTICAS DISCIPLINARIAS
A. Las prácticas disciplinarias tienen las siguientes características:
1. Son explícitas y razonables.
2. Tienen consecuencias lógicas, justas y consistentes, que reflejan que los estudiantes son responsables de su comportamiento y estén en control de éste.
3. Incluyen una variedad de medidas preventivas.
4. Incluyen medidas para la participación importante de los padres /tutor.
5. Responden a las diferencias individuales entre los estudiantes, con reflexión y sensibilidad.
6. Protegen el derecho que tienen los estudiantes para tener una educación.
1-2 RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
A. Los directores de las escuelas, los maestros y el personal designado por el director de la escuela, son responsables de hacer cumplir el Código de Conducta de los Estudiantes en el salón de clases, en la escuela, en los terrenos de la escuela, en los vehículos escolares y en las actividades o eventos adicionales al plan de estudios; para este fin puede usarse la intervención física razonable y apropiada.
B. Los directores de escuela, los maestros y el personal designado usa su criterio razonable y profesional en relación con los temas que no se regulan en las normas del Consejo de Educación; las medidas serán consistentes con lo dispuesto por las leyes.
C. Las escuelas mantienen registros de la conducta de los estudiantes que requiera una medida disciplinaria; estos registros deben incluir la fecha y la hora, una declaración que describa la falta de conducta, la medida tomada y otra información requerida en la escala de reportes disciplinarios. (Ver Sección 1-4, B).
D. Cuando el personal use un criterio razonable y profesional al hacer cumplir las reglas, recibirá el apoyo del personal administrativo de la escuela, del personal de la administración central y del Consejo de Educación.
E. Con el fin de asegurar el tratamiento justo e imparcial de los estudiantes, los miembros del personal emplearán el procedimiento debido.
1-3 COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DISCIPLINARIA
A. El director de la escuela o la persona que designe el director de la escuela, comunicará la siguiente información a cada uno de los maestros que tenga contacto directo con el estudiante en el salón de clases y al consejero que tenga contacto directo con el estudiante.
1. Cuando menos una vez al año en las escuelas primarias y una vez por semestre en las escuelas intermedias y preparatorias, la fecha y la razón de cada una de las suspensiones fuera de la escuela que hayan ocurrido en el año escolar anterior y en el año actual, por alguna de las siguientes razones mencionadas en la Norma JK, Sección II-A: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 ó 14.
2. Otra información disciplinaria importante que determine el director de la escuela, relacionada con comportamientos similares a las mencionadas en el apartado A-1 anterior; esto incluye información proveniente de otras escuelas y distritos; dicha información debe comunicarse por escrito y una copia debe mandarse a los padres /tutores y, si se considera apropiado, al estudiante.
B. El maestro o consejero a quien se le proporcione la información conforme a la Sección 1-3, A, antes mencionada, debe mantenerla confidencial y no tiene la autoridad de comunicarla a otros.
C. La información siguiente se proporcionará al padre /madre o tutor y a los estudiantes cada año:
1. Que la información de disciplina identificada en la Sección 1-3, A antes mencionada se comunicará a todos los maestros que tengan contacto directo con el estudiante en el salón de clases, y a los consejeros que tengan contacto directo con el estudiante.
2. Que el estudiante y el padre /madre o tutor del estudiante pueden revisar la información comunicada de la suspensión; que se le proporcionará una copia de otra información disciplinaria comunicada se le proporcionará al padre /madre o tutor.
3. Que el padre /madre o tutor tiene derecho de cuestionar la exactitud de la información.
4. Los procedimientos que se contienen en la Norma JRA /JRC, para iniciar el cuestionamiento de la exactitud de la información.
1-4 MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ESCALA DE REMISIONES DISCIPLINARIAS
A. En la escala de remisiones disciplinarias se definen cuatro niveles de intervención; la acción disciplinaria debe comenzar y debe resolverse al nivel más bajo posible, debe ser consistente con la naturaleza de la infracción; si continúan infracciones similares, la intervención se traslada a un nivel más alto en la escala.
B. La escala de remisiones disciplinarias se usa para identificar a los estudiantes y proporcionarles apoyo de modo de evitar medidas disciplinarias futuras. En todos los niveles de la escala de remisiones disciplinarias, las intervenciones consideradas pueden incluir la identificación de los servicios proporcionados por varias agencias gubernamentales, por organizaciones basadas en la comunidad, y por instituciones de educación superior que pudieran ser útiles para el estudiante; la decisión que tome el estudiante y/o el padre /madre o tutor para participar en algún programa o para recibir servicios debe ser voluntaria.
Escala de Remisiones Disciplinarias
1. Nivel I Maestro del Salón de Clases
a. Al estudiante se le da una oportunidad para que diga su versión del incidente
b. El maestro o el miembro del personal designado aconseja al estudiante
c. Se inicia una variedad de medidas correctivas, según sea apropiado, incluyendo conferencias e intervenciones con el padre /madre o tutor
2. Nivel II Remisión al Personal de Recursos
a. Si no ha tenido éxito la intervención del primer nivel, incluyendo la conferencia con el padre /madre o tutor, se hace una remisión al miembro apropiado del personal
b. Al estudiante se le da la oportunidad de que diga su versión del incidente
c. Se notifica al padre /madre o tutor
d. La persona designada trabaja con el padre /madre o tutor, con el estudiante y con los miembros apropiados del personal para dar apoyo para corregir la falta de disciplina
e. Si fuera necesario, se puede utilizar la suspensión dentro de la escuela
f. Se presenta ante la persona del personal designada para esos casos, una copia de la remisión, incluyendo una descripción del comportamiento y la medida tomada
3. Nivel III Remisión a Nivel Administrativo
a. Al estudiante se le remite al administrador apropiado o al miembro del personal designado
b. Se proporciona la documentación de las medidas tomadas para intervenir y cambiar el comportamiento del estudiante
c. Al estudiante se le da oportunidad de decir su versión del incidente
d. El administrador o el miembro designado del personal programa una entrevista con el padre /madre o tutor y determina si es necesaria una consulta posterior con el personal de apoyo
e. Como intervención para apoyar un ajuste escolar positivo, se puede utilizar la suspensión sistemática dentro o fuera de la escuela por un período que no exceda de un día; las suspensiones sistemáticas son en las que se ha hecho un convenio escrito con el padre /madre o tutor y/o el estudiante, e incluye una descripción de los comportamientos específicos que automáticamente producirán una suspensión
4. Nivel IV Suspensión o Expulsión
a. El director de la escuela o la persona designada por el director de la escuela puede considerar una suspensión fuera de la escuela o la expulsión
b. Dicha medida debe ser consistente con las causas específicas, los procedimientos y el proceso debido que se señalan en esta norma
c. Al regresar a la escuela después de la suspensión, deben considerarse medidas posteriores que estimulen el comportamiento positivo
1-5 CONTRATO DE CONDUCTA (PLAN DISCIPLINARIO REMEDIADOR)
A. El uso de contratos de conducta para prevenir o corregir problemas de disciplina se recomienda firmemente; se elaborará un contrato de conducta para los estudiantes que se encuentren en situaciones que incluyan, sin estar limitadas a ello, la distribución, posesión, uso, o el estar bajo la influencia del alcohol, de una droga o de substancias controladas de acuerdo con la definición contenida en la sección 12-22-303 de los Estatutos Reformados de Colorado; para estas situaciones el contrato incluirá el programa de tratamiento del estudiante, si hubiera alguno, como se menciona en la Sección 1-6, B, que se incluye abajo.
B. Se elaborará un contrato después de la primera suspensión fuera de la escuela que se basó en la violación a alguna de las prohibiciones que siguen, enunciadas en la Norma JK, Sección II-A: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, ó 2 si la violación a esta prohibición de comportamiento se toma en cuenta para la declaración de que se trata de un estudiante indisciplinado habitual; cualquier violación a la Sección II-A que se tome en cuenta para la declaración de estudiante habitualmente indisciplinado debe responder a los siguientes criterios:
1. Fue una interrupción material y substancial
2. Fue iniciada, intencionada y evidente de parte del estudiante
3. Tuvo lugar en un salón de clase, en una escuela, en los terrenos escolares, en vehículos escolares, o en actividades o eventos adicionales al plan de estudios
En este caso, la suspensión se tomará en cuenta para la declaración de que el estudiante es "habitualmente indisciplinado", si el padre /madre o tutor fue notificado(a) por escrito.
El contrato debe revisarse y modificarse después de la segunda suspensión con fundamento y con los criterios que se mencionan arriba; en este caso, la suspensión también se tomará en cuenta para la declaración de que el estudiante sea "habitualmente indisciplinado", si el padre /madre o tutor fue notificado(a) por escrito en este sentido.
C. Se harán todos los esfuerzos posibles para que el padre /madre o tutor intervengan y participen en la elaboración del contrato; el contrato incluirá, como mínimo, una mención de la conducta indisciplinada del estudiante y sus y sus necesidades educativas, con la meta de mantener al estudiante en la escuela.
D. Por las violaciones a la prohibición II-A-2 que se toman en cuenta para la declaración de que el estudiante sea habitualmente indisciplinado, se discutirá si un cambio en el horario del estudiante es apropiado para dar un tratamiento a la conducta indisciplinada.
E. Para los casos de abuso de substancias, el contrato incluirá el programa de tratamiento del estudiante, si hubiere alguno, como se menciona más abajo en la Sección 1-6, B.
F. Si es aplicable, el contrato debe incluir una declaración de que, después de tres suspensiones fuera de la escuela por las razones especificadas en la Norma JK, Sección II-A, se iniciarán los procedimientos de expulsión.
G. Deben firmar el contrato el padre /madre o tutor, el estudiante y el director de la escuela o quien designe el director de la escuela.
1-6 ABUSO DE SUBSTANCIAS
A. Los estudiantes que usen, que estén bajo la influencia, que posean, que vendan, que den o cambien alcohol, una droga, o substancias controladas, serán suspendidos o expulsados como lo dispone la Norma JK, Sección II-A.
B. Además, se harán todos los esfuerzos posibles para usar completamente todos los recursos disponibles del distrito y de la comunidad con el fin de proveer auxilio consistente y adecuado a los estudiantes que se sorprenda vendiendo, poseyendo, distribuyendo, usando, o se encuentren bajo la influencia del alcohol o de alguna substancia controlada; el director de la escuela, después de entrevistarse con el padre /madre o tutor y con el estudiante, remitirá al estudiante a un miembro del personal (p.ej., el trabajador social, el consejero, el asesor estudiantil), si es apropiado, o informará al estudiante sobre la asistencia disponible en la comunidad (p.ej., servicios de asesoría familiar, programa de tratamiento de drogas, centro de desintoxicación alcohólica).
SECCIÓN DOS: SUSPENSIÓN, EXPULSIÓN O NEGATIVA DE ADMISIÓN
2-1 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS ESTUDIANTES
A. El Consejo de Educación delega en el director de cada escuela, o en alguna persona designada por escrito por el director de la escuela, la autoridad para suspender a algún estudiante durante un período que no exceda de cinco (5) días de escuela; al ejercitar esta autoridad, el director de la escuela o la persona que designe deben seguir los procedimientos prescritos para cumplir con el proceso debido.
B. Si se suspende a algún estudiante, el director de la escuela o la persona que designe por escrito, hará lo siguiente:
1. Notificará al padre /madre o tutor que el estudiante ha sido suspendido, los motivos de la suspensión, el período de la suspensión, la hora y la fecha en que el padre /madre o tutor ha de reunirse con el director de la escuela o con la persona que designe, para revisar la suspensión y que, si se solicita, se proveerá trabajo de reposición durante el período de suspensión; además, si la suspensión se tomará en cuenta para la declaración de que el estudiante es "habitualmente indisciplinado"; el padre /madre o tutor y el estudiante deben ser notificados por escrito en este sentido.
2. Requerirá que el estudiante suspendido salga del edificio de la escuela y de los terrenos de la escuela de inmediato, después de una determinación hecha por el padre /madre o tutor y la escuela acerca e la mejor forma de transferir la custodia del estudiante al padre /madre o tutor.
3. Readmitirá al estudiante después de una suspensión, cuando se ha llevado a cabo una reunión con el padre /madre o tutor o cuando, a discreción del director de la escuela o de la persona que designe, el padre /madre o tutor del estudiante suspendido ha convenido en esencia en revisar la suspensión con el director de la escuela o con la persona que éste designe.
a. Con excepción de que ni el director de la escuela ni la persona que éste designe pueden extender el período de la suspensión a causa de que no se haya celebrado una reunión con el padre /madre o tutor
b. Para determinar si se necesita un plan disciplinario remediador; si es así, elaborar el plan en la reunión, o, si no se efectúa ninguna reunión, elaborar el plan después de dar al padre /madre o tutor una oportunidad de expresar su opinión
C. Si algún maestro o empleado del distrito presentara alguna queja por escrito en contra de algún estudiante, ante el administrador de la escuela, de conformidad con la Norma JK, Sección IV. el director de la escuela o la persona que éste designe suspenderá al estudiante durante tres días si se considera que existe prueba adecuada de la acusación; dicha suspensión se hará de acuerdo con los procedimientos mencionados aquí; cuando hubiere ocurrido alguna lesión o daño en las pertenencias, el director de la escuela o la persona que éste designe extenderá la suspensión, cuando menos, a cinco días y considerará recomendar una extensión de diez días y/o la expulsión.
D. Si se sorprende a un estudiante usando o bajo la influencia del alcohol, de alguna droga, o de substancias controladas, el director de la escuela o la persona que éste designe tomará las siguientes medidas:
1. En la primera transgresión suspenderá al estudiante durante uno a cinco días
2. En la segunda transgresión suspenderá al estudiante durante cinco días y recomendará al superintendente que el estudiante sea suspendido durante diez días adicionales
3. En la tercera transgresión suspenderá al estudiante durante cinco días, recomendará una suspensión adicional de diez días e iniciará los procedimientos de expulsión
2-2 ALTERNATIVA DE LA SUSPENSIÓN
A. Como alternativa de la suspensión, cada una de las escuelas elaborará procedimientos que permitan que el estudiante permanezca en la escuela si el padre /madre o tutor asiste a las clases con el estudiante durante un período especificado por el director de la escuela o la persona que éste designe.
B, Esta alternativa de la suspensión puede considerarse solamente con el consentimiento de los maestros del estudiante y cuando el director de la escuela no recomiende al superintendente que se inicien los procedimientos de expulsión.
C. Si el padre /madre o tutor no está de acuerdo en asistir a las clases con el estudiante o no asiste a la clase con el estudiante, o la presencia continua del estudiante y/o del padre /madre o tutor interrumpe el proceso educativo, al estudiante se le suspenderá de acuerdo con esta norma.
2-3 EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN
A. El Consejo de Educación delega en el Superintendente la autoridad de extender la suspensión de los estudiantes durante un período no mayor de diez (10) días de escuela adicional, por recomendación del director de la escuela.
B. Si se recomienda una extensión de la suspensión, el director de la escuela, si es posible, programará una entrevista con el padre /madre o tutor para explicar las razones de la extensión.
C. Las razones para recomendar la extensión pueden incluir, sin estar limitadas a ello, la gravedad de la violación al Código de Conducta de los Estudiantes, la necesidad de investigar más un incidente, o una recomendación al Superintendente para expulsar al estudiante.
D. Si se recomienda una extensión más allá de cinco (5) días adicionales, se le dará una oportunidad al padre /madre o tutor para que revise la decisión ante un funcionario del distrito escolar designado por el Superintendente.
2-4 PROCEDIMIENTOS PARA NEGAR LA ADMISIÓN O PARA LA EXPULSIÓN
A. El Consejo de Educación delega en el Superintendente la autoridad para negar la admisión o para expulsar hasta por un período de un (1) año de calendario al estudiante que no reúna los requisitos para ser admitido o para continuar su asistencia en las escuelas públicas del distrito.
B. Los procedimientos para negar la admisión o para la expulsión de un estudiante se iniciarán por recomendación del director de la escuela al Superintendente; al momento de hacer dicha recomendación, el director de la escuela dará aviso por escrito de la recomendación al estudiante y al padre /madre o tutor del estudiante; dicho aviso contendrá una manifestación de las razones básicas de la medida recomendada.
C. Antes de tomar las medidas contenidas en la recomendación de negar la admisión o de expulsión, se proporcionará un aviso escrito al estudiante y a su padre /madre o tutor; dicho aviso:
1. Notificará al estudiante las presuntas razones básicas que se consideran para la negativa de admisión o para la expulsión.
2. Manifestará que se llevará a cabo una audiencia sobre el asunto de la negativa de admisión o sobre la expulsión, si lo solicita el estudiante o el padre /madre o tutor dentro de los siete (7) días siguientes al de la fecha del aviso.
3. Manifestará que el estudiante puede estar presente en la audiencia para escuchar la evidencia, tener la oportunidad de presentar pruebas importantes, y que puede estar acompañado(a) y representado(a) por su padre /madre o tutor y por un abogado.
4. Manifestará que la abstención de participar en dicha audiencia constituye una renuncia a ulteriores derechos que se tuvieran con respecto a la cuestión.
D. El Superintendente, después de revisar la recomendación de la medida y el informe del funcionario que efectuó la audiencia, si se solicitó dicha audiencia, tomará las medidas apropiadas con respecto a la negativa de admisión o a la expulsión recomendada.
1. El Superintendente notificará al estudiante y a su padre /madre o tutor la medida tomada y el derecho que tienen ellos de apelar de la decisión ante el Consejo de Educación.
2. El Superintendente informará cada una de las negativas de admisión o cada expulsión al Consejo de Educación en su siguiente reunión; el informe describirá las circunstancias y las razones de dichas medidas; se puede apelar de la decisión del Superintendente ante el Consejo de Educación.
E. Se proporcionará información al padre /madre o tutor de los estudiantes expulsados, referente a las alternativas educativas disponibles durante el período de expulsión; si el padre /madre o tutor desea tener un programa educativo proporcionado en su domicilio, se le pondrán a su disposición los programas de estudio del nivel apropiado de grado, si se solicita.
F. Se tendrá contacto con el padre /madre o tutor del estudiante expulsado por el resto del año escolar, cada 60 días, durante el período de expulsión, hasta el principio del próximo año escolar, para que se determine si el estudiante está recibiendo o no servicios educativos; no se necesitará tener contacto con el estudiante que esté inscrito en otro distrito escolar, escuela independiente o parroquial, si estuviera encomendado al Departamento de Servicios Humanos, o si fuera sentenciado por el Tribunal Juvenil de acuerdo con lo provisto por el Artículo 12, Título 19.
A los padres o tutores de los estudiantes expulsados que tengan entre 7 y 16 años de edad se les informará que ellos (los padres o tutores) son responsables de cumplir con las disposiciones sobre la educación obligatoria contenidas en la Sección 22-33-105 de los Estatutos Reformados de Colorado.
2-5 SUSPENSIÓN DE ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS
A. Se impondrán las medidas disciplinarias apropiadas a los estudiantes con impedimentos cuyo comportamiento sea indisciplinado o interfiera con la educación de otros estudiantes; la naturaleza de la medida disciplinaria se determinará en el plan individualizado de educación del estudiante (IEP).
B. Se puede suspender de la escuela a un estudiante con impedimentos si su comportamiento constituye una amenaza o un peligro físico para el estudiante, para otros estudiantes o para el personal.
C. Se consultará al Director de Educación Especial en todos los casos que involucren a algún estudiante con impedimentos, antes de la imposición de alguna medida disciplinaria que no estuviera autorizada por el IEP, a menos que dicha medida fuera necesaria para prevenir una lesión al estudiante o a otros.
D. En todos los casos en que se proponga alguna medida disciplinaria que implique o pueda implicar la suspensión de la escuela durante un período de más de diez (10) días (incluyendo alguna medida disciplinaria anterior [suspensión] en el año escolar actual), al estudiante le revisará su IEP el equipo apropiado de IEP, antes del décimo día; el equipo de evaluación de IEP observará todas las garantías y consideraciones del procedimiento como lo requieren las leyes federales y estatales.
El distrito escolar mandará un aviso notificando a los padres o tutores del estudiante que el padre /madre o tutor tiene oportunidad de examinar los registros importantes, de que podrán disponer de una audiencia imparcial con la participación del padre /madre o tutor del estudiante y la representación de un consejero, y de un procedimiento de revisión.
Si se determina que el comportamiento del estudiante es una manifestación del impedimento que se le identificó, el equipo de evaluación de IEP identificará los servicios apropiados y recomendará una ubicación para el estudiante.
2-6 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA LOS ESTUDIANTES ACUSADOS DE
UN CRIMEN DE VIOLENCIA
A. El Consejo de Educación delega en el Superintendente la autoridad de suspender o expulsar al estudiante que tenga cuando menos catorce años de edad y menos de dieciocho años de edad cuando el distrito escolar reciba información de que se ha presentado una petición ante el Tribunal Juvenil o se ha presentado una denuncia ante un Tribunal Federal argumentando que el estudiante ha cometido una transgresión que pudiera constituir un crimen de violencia, o cuando el estudiante ha sido declarado responsable de dicho delito.
B. Al recibir dicha información, el Superintendente determinará lo siguiente:
1. Si el estudiante ha mostrado un comportamiento que sea perjudicial para la seguridad, el bienestar y moralidad de los otros estudiantes o del personal escolar.
2. Si al educar al estudiante en la escuela, pudiera tener uno o más de los efectos siguientes:
a. Interrumpir el ambiente de aprendizaje de la escuela.
b. Dar un ejemplo negativo a los demás estudiantes.
c. Crear un ambiente peligroso y falto de seguridad para los estudiantes o para el personal escolar.
C. Si el Superintendente determina que el estudiante no debe continuar su educación en la escuela, como se dispone en la Sección 2-6, B, 2 mencionada más adelante, tomará una de las siguientes medidas:
1. Suspenderá o expulsará al estudiante de acuerdo con las disposiciones de esta norma.
2. Proveerá un programa educativo con base en el hogar o un programa educativo alternativo apropiado; si se proporciona dicho programa, al estudiante no se le permitirá volver al programa educativo de la escuela, mientras esté pendiente una disposición de los cargos que se le hacen; el tiempo que pasa en el programa alternativo o en el que tiene base en el hogar no será parte de la expulsión.
D. Si el estudiante se declara culpable, resulta culpable, o se le declara un delincuente juvenil, el distrito escolar puede iniciar los procedimientos de expulsión.
SECCIÓN TRES: PUESTA EN PRÁCTICA
3-1 ELABORACIÓN DE LAS EXPECTATIVAS Y DE LAS REGLAS DE LA ESCUELA
A. El director de la escuela y el CDM de cada escuela elaborarán expectativas y reglas específicas para poner en práctica esta norma, después de que se hayan dado oportunidades al personal, a los padres o tutores y a los estudiantes, para que revisen y presenten sus aportaciones.
B. Se proveerá capacitación al personal, conforme se necesite, para asegurar que el programa disciplinario de cada escuela sea eficaz y que se apliquen en forma equitativa las normas JK, y los procedimientos relacionados JK-R.
C. Los maestros en lo particular o los maestros de algún departamento o de algún grupo de un nivel de grado pueden establecer expectativas y reglas específicas, consistentes con las de la escuela y dentro del marco de referencia proporcionado por esta norma; las expectativas y las reglas se comunicarán a los estudiantes y a los padres o tutores antes de su puesta en práctica.
D. Las expectativas y las reglas se proporcionarán al personal o a los miembros de la comunidad cuando lo soliciten.
3-2 DISTRIBUICIÓN DE LA NORMA
A. Se distribuirán copias de esta norma y de las expectativas y reglas escolares relacionadas, por una vez a cada uno de los estudiantes de educación primaria, intermedia y preparatoria, y también a cada estudiante nuevo; los cambios importantes se distribuirán una vez a cada estudiante; además, esta norma y las expectativas y reglas relacionadas se publicarán en lugares visibles en cada escuela.
B. Se distribuirán copias de esta norma, por una ocasión, a cada uno de los maestros de la escuela; la norma se volverá a distribuir después de que se hayan aprobado cambios significativos.
3-3 REVISIÓN E INFORME ANUAL
A. Las escuelas revisarán cada año su ambiente escolar y entregarán un informe escrito en un formato que se determinará, al Consejo de Educación al Superintendente y al Consejo del Distrito para el Mejoramiento y Responsabilidad Escolar; con base en la revisión, las escuelas harán cambios consistentes con el propósito de ésta y de otras normas.
La revisión incluirá lo siguiente:
1. Estrategias de intervención y de prevención.
2. El número de remisiones, de suspensiones fuera de la escuela y de expulsiones.
3. Las diferencias en cuanto a remisiones, entre los miembros del personal.
4. El punto hasta el que la norma está siendo aplicada en forma consistente a todos los estudiantes, incluyendo, sin estar limitado a ello, las medidas disciplinarias.
Con base en la revisión, las escuelas harán cambios consistentes con el propósito de ésta y de otras normas.
3-4 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN E INTERVENCIÓN RELACIONADOS AL ABUSO DE SUBSTANCIAS Y A LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LAS PANDILLAS.
A. Cada una de las escuelas elaborará programas de educación referidos a las actividades relacionadas con las pandillas, y un programa de intervención, utilizando los recursos del distrito escolar y de las agencias comunitarias apropiadas; se compilará una lista de programas y de recursos de la comunidad, y se distribuirá para su uso en las escuelas.
B. Cada una de las escuelas elaborará programas de educación referidos al abuso de las drogas y del alcohol; además, se compilará una lista de recursos de la comunidad que provean evaluación y tratamiento de problemas relacionados con el alcohol y con las drogas, y se distribuirá para su uso en las escuelas.
Fecha de vigencia: 1° de octubre de 1996
Adoptada el 19 de septiembre de 1996.
