Policy JJIE/JJIF- USO DE DROGAS Y ESTEROIDES /CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES EN ATLETISMO ESCOLAR
Cada uno de los estudiantes tendrá el privilegio de hacer pruebas de aptitud para un deporte autorizado, a menos que se encuentre bajo alguna medida disciplinaria.
Estará prohibido en todos los lugares y en todo momento durante la participación en cualquiera de las temporadas de cualquier deporte, el uso o posesión de tabaco (para fumar, masticar o aspirar), el uso o posesión de alcohol, el uso o posesión ilegal de substancias nocivas, o el uso o posesión ilegal de narcóticos o de drogas que producen hábito incluyendo los esteroides anabólicos.
Las normas y reglamentos que se apliquen a la conducta y disciplina de los estudiantes también se aplicarán a los programas atléticos. Además, todos los participantes se gobernarán por la constitución, los reglamentos interiores y las reglas establecidas de la Liga Atlética de las escuelas Públicas de Denver.
La violación de cualquiera de las normas de conducta antes mencionadas puede producir sanciones que fluctuarán desde la no participación en algún evento atlético específico, hasta la prohibición de la participación atlética. Un atleta será inaceptable durante cualquier período de suspensión fuera de la escuela y no participará en prácticas ni se le programará en competencias hasta que sea reinstalado y asista a clases.
Los entrenadores podrán tener reglas de entrenamiento adicionales que, si se violan, pudieran producir la sanción de la suspensión del equipo. Con la importancia de mantener un modelo alto de conducta estudiantil dentro del programa atlético, el administrador designado por el director de la escuela revisará la evidencia y determinará si el estudiante de verdad violó alguna de las reglas de la liga.
Todas las sanciones serán finales y obligarán al atleta y a los miembros del personal de entrenadores.
La liga proporcionará un procedimiento de apelación para proteger los derechos de los estudiantes, de los padres y de otros interesados.
Adoptada el 20 de agosto de 1976
Revisada en abril de 1994
REFERENCIAS RELACIONADAS: JIC, Conducta del Estudiante
JK, Disciplina del Estudiante
Violación a las normas de conducta
1. Primera infracción
El estudiante que viole alguna norma o regla del Consejo o de la liga no le será permitido participar en ninguna competencia de liga, fuera de liga o de post-temporada, desde el momento de la infracción hasta que hayan pasado dos competencias consecutivas de liga. Esto incluirá los encuentros sancionadas por el Estado de campo traviesa y de pista.
Si se efectuaran competencias fuera de liga durante el período anterior, el estudiante será inaceptable para participar.
Si no queda ningún juego en la temporada, las competencias que queden se aplicarán a la próxima temporada deportiva en la que compita el atleta. (A menos de que el estudiante sea de primer ingreso (freshman), la "próxima temporada deportiva" se definirá como la temporada de deportes en la que el atleta compitió el año anterior).
El atleta puede permanecer en el equipo y puede practicar durante el período de suspensión.
2. Segunda infracción
Los funcionarios de la escuela revisarán cuidadosamente la evidencia para determinar la gravedad de la infracción. Entonces el director de la escuela impondrá una de las siguientes sanciones:
a. Mínima
Suspensión de participación atlética durante no menos de la mitad de la temporada. Si queda menos de la mitad de la temporada, la suspensión surtirá efecto hasta que se termine la temporada de ese deporte y no menos de la mitad de la temporada próxima del deporte en el que compita el atleta.
b. Máxima
Suspensión de participación atlética por una temporada completa.
3. Tercera infracción
Suspensión automática de los eventos atléticos durante un año, a partir de la fecha de la tercera infracción.
El administrador designado por el director de la escuela debe escribir un resumen breve de la transgresión y de la sanción prescrita, y remitida al director de atletismo y actividades estudiantiles inmediatamente después de que se haya tomado una decisión. Será obligación del consejo de control de los miembros de la escuela supervisar estos procedimientos y auxiliar al director de la escuela preparatoria para manejar un programa atlético firme y equitativo.
Conducta antideportiva.
El atleta que resulte culpable de una conducta antideportiva en la fecha de una competencia, pero no durante el evento, estará sujeto(a) a la norma de conducta antideportiva de la Asociación de Actividades de Escuelas Preparatorias de Colorado (CHSAA).
Si el atleta recibe un segundo emplazamiento por conducta antideportiva durante el mismo año, el comisionado de la CHSAA investigará el incidente durante el período en que el estudiante es inaceptable, y el comisionado evaluará una sanción adicional.
Apelación
El estudiante o el padre /madre que se sienta agraviado pueden apelar de decisiones específicas relacionadas con las reglamentaciones publicadas de la CHSAA, de Denver Public Schools o de escuelas específicas.
Se espera que todas las apelaciones se resuelvan en el Primer Nivel (consejo de control de miembros de la escuela a director de escuela), en el Segundo Nivel (director de atletismo o superintendente asistente del área).
El superintendente se reserva el derecho de escuchar o de rechazar apelaciones en el tercer nivel.
Las decisiones hechas por un entrenador, relacionadas con habilidades, asignación de puestos, actitudes y actos que afecten la moral del equipo o la salida del equipo, pueden apelarse sólo al primer nivel.
Expedida en 1992.
