Policy JJA- ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Se prohíben las actividades de organizaciones estudiantiles que no hayan sido aprobadas. Ninguna fraternidad, asociación femenina estudiantil, club o sociedad, llevará a cabo ninguna de sus actividades en el edificio escolar ni en los terrenos de la escuela durante el horario escolar, a menos que se apruebe específicamente como actividad escolar. Estas actividades prohibidas incluirán las promesas de unirse a dichas asociaciones, las novatadas ni ningún acto que interrumpa las operaciones de la escuelaAdoptada el 17 de mayo de 1965.
Revisada el 20 de agosto de 1976.

REFERENCIAS LEGALES: 20 U.S.C. _4071 y sgs.
C.R.S. 22-1-117
C.R.S. 22-1-118