Policy JIH- INTERROGATORIOS, INVESTIGACIONES Y ARRESTOS DE LOS ESTUDIANTES

Las Escuelas Públicas de Denver procuran mantener en las escuelas un ambiente que sea conducente al aprendizaje y protector de la seguridad y bienestar del personal y de los estudiantes. Para lograr esta meta, puede ser necesario que el personal escolar investigue a una persona o la propiedad personal de un estudiante y confisque cualquier pertenencia que considere perjudicial o dañina para la seguridad y bienestar de los estudiantes y del personal. La administración de la escuela cooperará totalmente con las agencias locales establecidas para hacer cumplir la ley, cuando estén en marcha las investigaciones y los registros relacionados con las infracciones por drogas u otros delitos.

Inspecciones Llevadas a Cabo por Personal de la Escuela:

Un director u oficial escolar que tiene fundamentos razonables para sospechar que una inspección descubrirá evidencia que el estudiante ha violado la norma de la escuela o la ley, puede dirigir un registro. Cuando existan fundamentos razonables para un registro, el personal de la escuela puede inspeccionar a un estudiante y/o la propiedad personal del estudiante mientras esté en establecimientos escolares o durante una actividad escolar y puede confiscar cualquier material ilegal, no autorizado, o de contrabando, como está definido en esta norma. Por lo tanto, los oficiales escolares pueden autorizar o dar consentimiento para inspeccionar las gavetas bajo su control cuando la evidencia sugiera que el bienestar de los estudiantes, del personal o de las instalaciones físicas, se encuentra amenazado.

Cualquier inspección conducida por un oficial escolar debe respetar la privacidad del estudiante y no puede inspeccionar más de lo necesario, considerando la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción en sospecha.

Inspección de la Propiedad Escolar:

Todas las gavetas, los escritorios y otras áreas de almacenamiento que usan los estudiantes en todas las Escuelas Públicas de Denver pertenecen al distrito, y todas están bajo el control de los directores de las diferentes escuelas. Además, el director de la escuela o su representante entrega todos los candados a los estudiantes, y el director de la escuela o su representante mantiene listas de las combinaciones de los candados o de las gavetas. La propiedad escolar proporcionada para el uso de los estudiantes está sujeta a inspección, a limpieza, a acceso para mantenimiento y registro de acuerdo a esta norma.

Los estudiantes deben asumir responsabilidad total por la seguridad de sus gavetas y otras áreas de almacenamiento de acuerdo a la manera aprobada por la administración. Los estudiantes deben ser responsables por todo lo que se encuentre en los escritorios y gavetas asignados a ellos por la escuela.

El director o su representante puede inspeccionar un escritorio, una gaveta o cualquier área de almacenamiento y su contenido cuando hay motivos razonables para una inspección. Cuando sea posible, otra persona debe estar disponible para atestiguar la inspección.

Inspección a la Persona de un Estudiante:

El director o su representante puede inspeccionar a la persona de un estudiante si el oficial escolar tiene fundamentos razonables para creer que el estudiante está en posesión de un contrabando.

La inspección de la persona debe limitarse a los bolsillos del estudiante, a cualquier objeto en posesión del estudiante tal como una cartera o maletín, y/o a unas "palmaditas" por la parte exterior de la ropa.

Las inspecciones debe conducirse fuera de la presencia de otros estudiantes y tan privadamente como sea posible. Durante una inspección, por lo menos una pero no más de tres personas del mismo sexo deben ser testigos de la inspección. Los empleados del distrito no deben llevar a cabo inspecciones que involucren desvestir al acusado. Los padres /tutor legal deben ser notificados de la inspección tan pronto como sea posible.

Confiscación de Objetos:

Puede ser confiscada cualquier cosa encontrada en el curso de una inspección conducida por oficiales de la escuela que sea evidencia de una violación de la ley o de la norma del distrito o de la regla de la escuela, la que por su presencia presente un peligro inmediato de daño físico.

Apelaciones:

Un estudiante puede presentar una apelación sobre la decisión de la inspección, dentro de un plazo de 10 días, y dirigida al Superintendente, quien investigará las razones y las circunstancias de la inspección. Dentro de 5 días de escuela después de haber recibido la apelación, el superintendente puede presentar veredictos escritos y su decisión podrá constituir la determinación final del distrito.

Definiciones:

Una "sospecha razonable" se basa en hechos proporcionados por un informante fidedigno u observaciones del personal que motive que el oficial escolar crea, basado en experiencia personal, que esta inspección de una persona en particular, lugar o cosa pudiera dirigir al descubrimiento de evidencia de una violación de la norma del Consejo o leyes estatales o federales. Una sospecha razonable es más que un simple presentimiento.

El "contrabando" consiste de todas las substancias o materiales prohibidos por la norma del Consejo o ley del estado, incluyendo pero no limitado a drogas, alcohol, armas, cuchillas, otras armas o dispositivos incendiarios.

Fundamento e Inspección de Imposición de la Ley:

El director o su representante puede solicitar que una inspección en instalaciones escolares sea llevada a cabo por un oficial de la policía. Cuando los oficiales de la policía lleven a cabo una inspección, los empleados de la escuela deben abstenerse de asistir o de otra manera participar en la inspección a no ser bajo la orden directa del oficial de policía.

Si el personal del departamento de policía obtiene permiso de las autoridades escolares para inspeccionar a un estudiante o la propiedad del estudiante, los oficiales de la escuela requerirán que la policía presente un comprobante válido de inspección antes de que la inspección sea ejecutada a no ser que:

1. Haya un consentimiento de no restricción por el estudiante.

2. Haya circunstancias y causas probables tales, que tomar el tiempo para obtener un comprobante de inspección podría frustrar el propósito de la inspección.

3. La inspección es inherente a un arresto y está limitado a la persona y alrededores inmediatos.

Interrogación:

Cuando los oficiales de policía soliciten permiso para interrogar a un estudiante sospechoso de violar una ley o una norma del consejo cuando ese estudiante esté en la escuela o participando en actividades escolares, el director o su representante deberá estar presente. Si el estudiante es menor de 18 años, los padres /tutor legal del estudiante también deben estar presentes a no ser que el joven sea liberado como ese término está definido en la ley estatal.

Se hará todo esfuerzo para no causar ninguna atención al estudiante siendo cuestionado conduciendo la interrogación en privado y con tan poca interrupción al horario como sea posible.

Detención / Arrestos

Cualquier detención y/o arresto en que la policía esté involucrada, el director debe solicitar que todos los procedimientos legales de amparo requeridos sean acatados. El director debe hacer todo esfuerzo posible para asegurar que la detención sea hecha en privado, preferentemente en la oficina del director. El director debe relevar al estudiante al oficial de policía y debe notificar a los padres del estudiante de la acción. El oficial de policía notificará al director de los fundamentos específicos por tomar al estudiante en detención temporal. El director debe informar a los padres del estudiante de los fundamentos establecidos y hará notar esta información en el memorando de notificación. Una copia de la notificación debe mantenerse en el archivo de la escuela y una copia debe ser enviada a los padres.

Adoptada el 15 de abril de 1971
Revisada el 1º de febrero de 1983
Revisada el 15 de febrero del 2001

REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 19-2-201 y sgs.
C.R.S. 10-2-511 y sgs.
C.R.S. 22-32-109.1(2)(a)(VIII) (norma requerida como parte del plan de seguridad
de las escuelas)

REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Disciplina de los estudiantes, y códigos derivados

REFERENCIAS DE CONTRATOS: Convenio con la DCTA, Artículo 16, Beneficios por Lesiones Personales y Daño a las Pertenencias, Sección 16-2, Daño a las Pertenencias, subsección 16.2.2.
Convenio con la VTFD, Artículo 23, Protección de los maestros contra los asaltos, Sección G Cuidado de las pertenencias de los estudiantes.