Policy JICEC- DISTRIBUCIÓN DE LOS MATERIALES POR LOS ESTUDIANTES
Con el fin de asegurarse de que el bienestar y los derechos de la comunidad están protegidos adecuadamente, las publicaciones que no estén patrocinadas por la escuela, que los estudiantes quisieran distribuir en los terrenos o en el edificio de la escuela o en sus inmediaciones, primero serán presentadas al director de la escuela o a su representante, para su aprobación. El director de la escuela o su representante pueden negar la aprobación para que se distribuya cualquier publicación que no esté patrocinada por la escuela si determina en forma razonable que la publicación es una expresión de algún tipo de las prohibidas por 22-1-120(3) de los Estatutos Reformados de Colorado que sigue:
(3) Nada de lo contenido en este Código se interpretará para autorizar la publicación o la distribución de lo siguiente, por los estudiantes:
a. Una expresión que sea obscena.
b. La expresión que sea infamatoria, calumniosa o difamatoria según las Leyes Estatales.
c. La expresión de algo falso para alguna persona que no sea una personalidad pública o que esté participando en algún problema público.
d. La expresión que presente un peligro claro y actual para la comisión de hechos ilegales, para la violación de las reglamentaciones escolares legales, o la interferencia material y substancial del funcionamiento ordenado de la escuela, o que viole los derechos de privacidad de otros.
Los estudiantes que distribuyan materiales violando esta norma, y/o materiales que causen una interferencia material y substancial, o daño a alguna persona o pertenencia a juicio de los funcionarios de la escuela, se sujetará a las medidas disciplinarias apropiadas.
Los estudiantes tendrán derecho de distribuir y poseer publicaciones estudiantiles no patrocinadas por la escuela y otro tipo de literatura, como periódicos, revistas, volantes y panfletos, en los terrenos de la escuela y en sus edificios, con sujeción a las limitaciones de esta norma y de la Ley del Estado.
El director de la escuela o su representante deben producir una decisión en relación con la distribución de los materiales que le presenten los estudiantes, dentro de los dos días completos de escuela siguientes a su presentación. Todo material que no sea aprobado o desaprobado dentro de este período se considerará aprobado.
Si algún estudiante no está de acuerdo con la determinación del director de la escuela o de su representante, tendrá derecho de presentar una solicitud escrita de revisión ante el superintendente asistente apropiado, o su representante, dentro de los tres días siguientes al de la determinación inicial. El superintendente asistente proporcionará una oportunidad para que las partes presenten sus razonamientos para no estar de acuerdo y tomará una decisión final sobre la solicitud de revisión dentro de los tres días siguientes al de la audiencia.
Tiempo, Lugar y Forma de la Distribución
El tiempo, lugar y forma de la distribución que los estudiantes hagan de las publicaciones que satisfagan las normas establecidas en los párrafos anteriores de esta norma, pueden ser regulados razonablemente por el director de la escuela o por su representante, siempre que dichas reglamentaciones:
1. Se apliquen uniformemente a todas las formas de publicaciones.
2. No prohíban la distribución en horas y lugares, dentro o fuera del edificio escolar, sin tener bases de hechos que hagan concluir que ocurriría alguna interferencia con las actividades de la escuela.
3. Sean específicas en cuanto a los lugares y a las horas en las que se prohíba la distribución.
4. No impidan el derecho que tienen las personas de aceptar o rehusar las publicaciones distribuidas de acuerdo con las reglas.
Esta norma se distribuirá, se hará pública, o se pondrá disposición por cualquier otro medio a todos los estudiantes y maestros al principio de cada año escolar.
Adoptada: 22 de abril de 1999.
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-1-120
C.R.S. 22-32-110(1)(r)
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina de los Estudiantes
Definiciones
Las definiciones siguientes se aplican a los términos que se usan en esta norma:
1. Distribuir - un reparto substancial de material escrito en cualquier forma que así se pone generalmente a disposición de los estudiantes. Esto incluye la exhibición pública de materiales escritos en áreas de una escuela que generalmente son frecuentadas por los estudiantes.
2. Pandilla (gang) - Un grupo de tres o más individuos con un interés, vínculo o actividad comunes, caracterizado por una conducta criminal o delincuente, involucrados en forma colectiva o individual.
3. Obsceno
a. Una persona común, que aplica normas comunitarias de escuela contemporánea, encontraría que el material escrito, tomado como un todo, implica un interés libidinoso.
b. El material representa o describe, de una forma evidentemente ofensiva, una conducta sexual, como actos sexuales (normales o depravados, reales o simulados), masturbación, funciones de excreción, así como la exhibición libidinosa de los genitales.
c. El material, tomado como un todo, carece de un valor literario, artístico, político o científico serio.
4. Infamatorio, calumnioso o difamatorio - Alguna manifestación falsa, hecha en público, en forma oral o escrita, acerca de alguna persona específica, que tiene la tendencia de dañar la reputación de la persona, bajando el nivel de estimación de la comunidad o impidiendo que otros se asocien o que traten con la persona. Dichas manifestaciones incluyen las que tienden a exponer a una persona a la mala voluntad, a la vergüenza, al desprecio, al ridículo o a la deshonra pública.
5. Personalidad pública - Una persona que busca la atención pública o es alguien bien conocido por sus logros.
