Policy JICEA- PUBLICACIONES ESTUDIANTILES RELACIONADAS CON LA ESCUELA(Código de Publicaciones Escolares)

El propósito de las publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela es ofrecer a los estudiantes la experiencia de hacerla de reportero, de escribir, editar y entender el lenguaje y el periodismo responsable. Los periódicos de las escuelas tienen el propósito adicional de propagar información relacionada con la escuela entre los miembros de la comunidad escolar.

El Consejo reconoce que las publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela son foros públicos y alienta a los estudiantes para que expresen sus puntos de vista en forma libre y creativa, con sujeción a las limitaciones de esta norma y a las leyes estatales y federales.

Publicaciones Estudiantiles patrocinadas por la Escuela

1. Los estudiantes de las escuelas públicas tienen el derecho de ejercitar la libertad de expresión y el de prensa, y ninguna expresión contenida en alguna publicación estudiantil, independientemente de si dicha publicación esté o no patrocinada por la escuela, estará sujeta a restricción previa, a excepción de los tipos de expresión descritos en la sección # 3 que aparece más adelante. Este Código no impedirá que el consejero aliente las expresiones que sean consistentes con las normas del inglés y del periodismo de alto nivel

2. Si alguna publicación escrita substancialmente por los estudiantes, generalmente se distribuye a través de una escuela pública, será un foro público para los estudiantes de la escuela.

3. Nada de este Código se interpretará para autorizar la publicación o la distribución, hecha por los estudiantes, de lo siguiente:

a. Expresiones obscenas

b. Expresiones infamatorias, calumniosas o difamatorias conforme a las leyes estatales.

c. Expresiones falsas contra alguna persona que no sea una personalidad pública o que esté involucrada en algún asunto de dominio público.

d. Expresiones que representen un claro peligro presente de cometer actos ilícitos, violaciones de las reglamentaciones legales escolares, o de interferencia material y substancial del funcionamiento ordenado de la escuela, o que viole los derechos que tienen los demás a la privacía.

4. a. Los estudiantes editores de publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela serán responsables de determinar el contenido de las noticias, de las opiniones y de los anuncios de sus publicaciones, en sujeción a las limitaciones de este Código.

b. Será responsabilidad del asesor de publicaciones de las publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela, el supervisar la producción de dichas publicaciones y enseñar y alentar las expresiones libres y responsables y las normas profesionales para el uso del inglés y del periodismo.

5. Si la participación en una publicación patrocinada por la escuela es parte de alguna clase o actividad de la escuela, por la que se otorgan créditos, las disposiciones de este Código no pueden interpretarse en el sentido de interferir con la autoridad del asesor de publicaciones de dicha publicación patrocinada por la escuela, para establecer o limitar trabajos escritos asignados para los estudiantes que trabajan con la publicación y para dirigir y controlar la experiencia de aprendizaje que la publicación intenta proporcionar.

6. Ninguna expresión hecha por los estudiantes en el ejercicio de su libertad de expresión o de la libertad de prensa considerará como una expresión de las políticas de la escuela, y ni al distrito escolar, ni a ninguno de los empleados del distrito, padre de familia, custodio legal o funcionario del distrito escolar, se le hará responsable o sujeto de ninguna acción civil o penal (criminal) por ninguna de las expresiones hechas o publicadas por los estudiantes.

7. Nada de lo dispuesto en este Código se interpretará para limitar la promulgación o para hacer cumplir las normas legales y las reglamentaciones escolares del Consejo, diseñadas para controlar a las pandillas (gangs).

8. Los artículos y los materiales para incluirse en los periódicos de las escuelas preparatorias o en otras publicaciones estudiantiles deberán ser entregados en forma oportuna a los editores del periódico.

En los casos en que el material de publicación relacionado con los temas detallados arriba, llegue a manos del director de la escuela para su resolución, se llevará cabo una audiencia a la brevedad posible. En la audiencia pueden estar presentes los estudiantes involucrados, el asesor de publicaciones y otras personas que considere pertinente el director. Todas las partes involucradas tendrán la oportunidad de presentar sus puntos de vista. Subsecuentemente el director notificará por escrito la decisión a todas las partes. Si la decisión es que alguna parte de los materiales es inapropiada, el aviso especificará la norma que se haya violado. El aviso escrito de la decisión tomada por el director de la escuela se producirá dentro de las 24 horas siguientes a la hora de la audiencia.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con la determinación del director de la escuela o de su representante, tendrá el derecho de presentar al superintendente asistente apropiado o a su representante, una solicitud escrita de revisión, dentro de los tres días siguientes a la determinación inicial. El superintendente asistente proveerá una oportunidad para que las partes presenten sus razonamientos para su desavenencia y producirá una decisión final sobre la solicitud de revisión, dentro de los tres días siguientes a la audiencia.

Tiempo, Lugar y Forma de la Distribución

El tiempo, lugar y forma de la distribución que los estudiantes hagan de las publicaciones que satisfagan las normas establecidas en los párrafos anteriores de esta norma, pueden ser regulados razonablemente por el director de la escuela o por su representante, siempre que dichas reglamentaciones:

1. Se apliquen uniformemente a todas las formas de publicaciones

2. No prohíban la distribución en horas y lugares, dentro o fuera del edificio escolar, sin tener bases de hechos que hagan concluir que ocurriría alguna interferencia con las actividades de la escuela

3. Sean específicas en cuanto a los lugares y a las horas en las que se prohíba la distribución

4. No impidan el derecho que tienen las personas de aceptar o rehusar las publicaciones distribuidas de acuerdo con las reglas

Esta norma se distribuirá, se hará pública, o se pondrá disposición por cualquier otro medio a todos los estudiantes y maestros al principio de cada año escolar.

Adoptada: 17 de febrero de 1994
Revisada: 22 de abril de 1999.

REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 10-1-103(52)
C.R.S. 22-1-120
C.R.S. 22-1-121

REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina de los Estudiantes

Definiciones

Las definiciones siguientes se aplican a los términos que se usan en esta norma:

1. Distribuir - un reparto substancial de material escrito en cualquier forma que así se pone generalmente a disposición de los estudiantes. Esto incluye la exhibición pública de materiales escritos en áreas de una escuela que generalmente son frecuentadas por los estudiantes.

2. Pandilla (gang) - Un grupo de tres o más individuos con un interés, vínculo o actividad comunes, caracterizado por una conducta criminal o delincuente, involucrados en forma colectiva o individual.

3. Obsceno

a. Una persona común, que aplica normas comunitarias de escuela contemporánea, encontraría que el material escrito, tomado como un todo, implica un interés libidinoso.

b. El material representa o describe, de una forma evidentemente ofensiva, una conducta sexual, como actos sexuales (normales o depravados, reales o simulados), masturbación, funciones de excreción, así como la exhibición libidinosa de los genitales.

c. El material, tomado como un todo, carece de un valor literario, artístico, político o científico serio.

4. Infamatorio, calumnioso o difamatorio - Alguna manifestación falsa, hecha en público, en forma oral o escrita, acerca de alguna persona específica, que tiene la tendencia de dañar la reputación de la persona, bajando el nivel de estimación de la comunidad o impidiendo que otros se asocien o que traten con la persona. Dichas manifestaciones incluyen las que tienden a exponer a una persona a la mala voluntad, a la vergüenza, al desprecio, al ridículo o a la deshonra pública.

5. Personalidad pública - Una persona que busca la atención pública o es alguien bien conocido por sus logros.