Policy JICDE- PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE BULLYING (APROVECHARSE DE LOS DEMÁS)
La misión de las Escuelas Públicas de Denver, el centro de aprendizaje para la comunidad, es garantizar que nuestros niños y jóvenes adquieran conocimiento, habilidades y valores para convertirse en ciudadanos autosuficientes y de toda la vida. Podemos lograr esta misión proporcionando experiencias de aprendizaje individuales en un ambiente que es seguro, enfocado en el aprendizaje y libre de interrupciones innecesarias.
Las Escuelas Públicas de Denver apoyan un ambiente escolar seguro, orientado a la enseñanza y al aprendizaje en un ambiente libre de amenaza, acoso y cualquier tipo de comportamiento de aprovechamiento de los demás (bullying). El Consejo de Educación está adoptando esta norma para promover consistencia de enfoque y para ayudar a crear un ambiente en el cual todo tipo de comportamiento de aprovecharse de los demás es estimado como inaceptable.
DEFINICIÓN: Bullying (aprovecharse de los demás) es definido "como cualquier expresión verbal o escrita, o alguna acción o ademán físico, o alguna tendencia que tenga la intención de causar aflicción a uno o más estudiantes de la escuela, en las instalaciones de la escuela, en los vehículos escolares, en alguna parada de autobús escolar, o en las actividades o eventos escolares." CRS 22-32-109.1 (2)(a)(X)
CONSECUENCIAS: Los estudiantes que se involucren en algún acto de bullying (aprovecharse de los demás) están sujetos a acción disciplinaria de acuerdo con la Norma del Distrito JK (VI) relacionada a los procedimientos de disciplina y puede incluir suspensión, expulsión y/o la remisión a las autoridades de ejecución de la ley. La severidad y ejemplos, si los hay, de aprovecharse de los demás se tomará en consideración cuando se hayan hecho las decisiones disciplinarias.
El Superintendente desarrollará un programa comprensivo para tratar el problema de aprovecharse de los demás en todos los niveles de grado. El programa será dirigido para llevar a cabo los objetivos siguientes.
Enviar un claro mensaje a los estudiantes, al personal, a los padres y a los miembros de la comunidad que no se tolerará el aprovecharse de los demás.
Poner en práctica procedimientos para intervención inmediata, investigación y confrontación de estudiantes involucrados en este comportamiento.
Iniciar programas para cambiar el comportamiento de los estudiantes involucrados en comportamientos de bullying (aprovecharse de los demás) a través de la re-educación en comportamiento aceptable, discusiones, asesoría y consecuencias negativas apropiadas.
Desarrollar y fomentar una asociación productiva con los padres y miembros de la comunidad para ayudar a mantener un ambiente libre de bullying.
Apoyar a las víctimas de los aprovechados por medios de asesoría individual y con compañeros.
Reconocer y elogiar comportamientos positivos, de apoyo de los estudiantes unos con otros en una base regular.
Adoptada:
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-32-109.1(2)(a)(X)
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina del Estudiante
Adoptada: 15 de noviembre de 2001
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-32-109.1(2)(a)(X)
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina del Estudiante
