Policy JICA- Vestimenta de los estudiantes

El Consejo cree que una norma relacionada a la vestimenta del estudiante es un aspecto esencial para crear un ambiente escolar de seguridad y conducente al aprendizaje y libre de interrupciones innecesarias. Durante el día escolar y en todas las funciones o actividades relacionadas con la escuela, los estudiantes deben adherirse a una norma de vestir y de apariencia que sea apropiada.

La vestimenta y apariencia personal del estudiante debe satisfacer las normas razonables de limpieza y seguridad y mostrar respeto por los demás. No se tolerará la apariencia personal y la vestimenta que violen las normas razonables, que degraden, difamen u hostiguen a otros por medio de símbolos, palabras o imágenes, y/o interrumpan de forma substancial el proceso educativo.

Para establecer las guías específicas, las cuales definan la vestimenta apropiada, cada escuela en conjunto con el Comité de Toma de Decisiones en Colaboración (CDM), deben desarrollar y publicar normas apropiadas relacionadas con la vestimenta e higiene. Los directores y su representante, tienen la autoridad final para decidir la ropa apropiada para los estudiantes en la escuela o cuando participen en actividades relacionadas a la escuela.

Vestimenta inaceptable

Los siguientes elementos se consideran inapropiados y no son aceptados en los terrenos escolares o en funciones o actividades escolares:

Pantalones cortos (shorts), vestidos, faldas u otra ropa similar más arriba de la mitad del muslo

Lentes para el sol, sombreros o bufandas / pañuelos en la cabeza usados dentro de un edificio

Ropa impropiamente transparente, apretada, suelta o corta que exponga o muestre el estómago, la espalda, el pecho o las partes íntimas. (Por ejemplo, bajo esta sección están prohibidos los siguientes artículos: prendas de vestir hechas de red o tejido de malla o materiales similares, y blusas o camisetas cortas que dejen al descubierto el estómago, ropa que muestren la espalda o sin tirantes. Camisetas sin mangas, soleras o camisetas cortas transparentes, etc.)

Cualquier vestimenta, objetos de uso personal, para el cabello, joyería, cabello pintado, accesorios, o adornos en el cuerpo que son o contienen palabras, símbolos o ilustraciones que:

Se refieran a drogas, tabaco, alcohol o armas

Son de naturaleza sexual

Son obscenos, profanos, vulgares, lascivos o legalmente difamadores

En virtud del color, arreglo, marcas registradas u otro atributo indique que pertenece a pandillas, asociaciones o clubes que apoyen el uso de drogas, violencia o conducta indisciplinada

Amenacen la seguridad o bienestar de alguna persona

Promuevan alguna actividad prohibida por el código de conducta del estudiante

Ponga una amenaza o amenaza potencial a la seguridad o bienestar de alguna persona

De otra manera interrumpan la misión de la Escuela de transmitir servicios educativos

5. Calzado inapropiado, incluyendo suelas de goma con tirillas (flip-flops) o zapatillas de levantarse

Ropa de deportes, tales como trajes para correr (a excepción que sea ropa de atletismo apropiada que pudiera usarse mientras se participa en clases de educación física u otras actividades atléticas)

Ropa interior que se use exterior

Arreglo o higiene inapropiado

Cualquier otro atavío o arreglo que está prohibido en el código de conducta del estudiante aplicable a la escuela en particular.

Excepción

Excepciones a esta norma pueden ser hechas por Directores o su representante para tratar las necesidades específicas médicas, religiosas de un estudiante u otras similares.

Adoptada el 17 de mayo de 1965
Revisada el 20 de agosto de 1976
Revisada el 21 de enero de 1999
Revisada el 21 de junio del 2001

REFERENCIAS RELACIONADAS: JK Conducta y Disciplina de los Estudiantes.
GBEBA, Vestimenta del Personal, Accesorios y Arreglos por Personal Certificado (Maestros)
GBEBA-R, Procedimientos de Vestimenta del Personal, Accesorios y Arreglos por Personal Certificado (Maestros)