Policy JEA- Norma JEA- Edades para la Asistencia Escolar Obligatoria

Cada niño(a) que haya cumplido la edad de siete años y hasta los 16 años de edad, está obligado a asistir una escuela pública, con excepción de lo dispuesto en la ley.

Cada padre/madre de un niño(a) que se encuentre entre los siete y los 16 años de edad se asegurará de que el niño(a) asista a la escuela pública, a menos de que el niño esté inscrito en alguna escuela independiente o parroquial, o en algún programa educativo no público, con base en su casa.

Disposiciones legales derivadas

LEGAL REFS.: C.R.S. 22-33-104
C.R.S. 22-33-104.5
C.R.S. 22-33-107
C.R.S. 22-33-108