Policy JBBA- ACOSO CON BASE EN LA RAZA O COLOR, NACIÓN DE ORIGEN, ORIENTACIÓN SEXUAL, IMPEDIMENTO O RELIGIÓN (ESTUDIANTE)

I. ENUNCIADO GENERAL DE LA NORMA

Está específicamente prohibido el acoso motivado por la raza o color, la nacionalidad, la orientación sexual, el impedimento o la religión. Todo estudiante que se encuentre dentro del sistema del Distrito Escolar tendrá oportunidad de aprender en un ambiente libre de acoso, tal y como se define en esta norma. Los reclamos a causa del acoso prohibido se investigarán prontamente mediante los procedimientos delineados en esta norma. Si el Director /Jefe de Departamento o persona designada determina que ha ocurrido dicho acoso, disciplinará de inmediato y en forma apropiada al estudiante, maestro, administrador o a algún otro miembro del personal escolar que resulte que haya violado esta norma, proveerá la asistencia conveniente y/o tomará otras medidas apropiadas que se consideren apropiadas para poner fin al acoso.

II. DEFINICIÓN DE ACOSO CON BASE EN LA RAZA O COLOR, LA NACIÓN DE ORIGEN, LA ORIENTACIÓN SEXUAL, EL IMPEDIMENTO O LA RELIGIÓN

Para los propósitos de esta norma, el acoso de un estudiante motivado por la raza o color, la nacionalidad de origen, la orientación sexual, el impedimento o la religión, consiste en el comportamiento verbal o físico referida a la raza o color, la nacionalidad, la orientación sexual, los impedimentos o la religión de algún estudiante, cuando:

1. el comportamiento de acoso es lo suficientemente severo, persistente o acentuado, que afecte la habilidad del estudiante para participar o beneficiarse de algún programa o actividad educativa, o que cree un ambiente educativo de intimidación, amenazante o de abuso; o

2. el comportamiento de acoso tenga el propósito o el efecto de interferir substancial o irrazonablemente en el desempeño académico de alguna persona; o

3. el comportamiento de acoso tenga efectos adversos de alguna otra manera en las oportunidades de aprendizaje de alguna persona.

Ejemplos de comportamientos que pueden constituir acoso motivado por la raza o color, la nacionalidad de origen, la orientación sexual, los impedimentos o la religión, incluyen:

- el graffiti que contenga un lenguaje ofensivo dirigido a la raza o color, a la nacionalidad de origen, a la orientación sexual, a los impedimentos o a la religión

- los insultos verbales, los chistes o rumores degradando alguna raza o color, nacionalidad de origen, orientación sexual, impedimento o religión

- el comportamiento amenazante o intimidatorio dirigido a otra persona, motivado por la raza o color, la nacionalidad de origen, la orientación sexual, el impedimento o la religión de esa otra persona

- las notas o caricaturas que degraden la raza o el color, la nacionalidad de origen, la orientación sexual, los impedimentos o la religión

- las difamaciones, los estereotipos negativos y las acciones hostiles con motivo de la raza o el color, la nacionalidad de origen, la orientación sexual, los impedimentos o la religión de otra persona

- el material escrito o gráfico que contenga comentarios o estereotipos, que se fijen en lugares visibles o que se hagan circular y que se propongan degradar a personas con motivo de su raza o color, nacionalidad de origen, orientación sexual, impedimentos o religión

- el acto físico o la agresión o asalto a otra persona con motivo, o de alguna forma en relación con su raza o color, nacionalidad de origen, orientación sexual, impedimentos o religión

- otras clases de comportamiento agresivo, como el robo o el daño a las pertenencias, con motivo de la raza o el color, la nacionalidad de origen, la orientación sexual, los impedimentos o la religión.

Sin embargo, para considerar que los ejemplos antes mencionados o que alguna otra conducta relacionada con el sexo de las personas alcance el nivel de hostigamiento sexual, dependerá de todo un conjunto de factores, como las circunstancias circundantes, las expectativas y el tipo de relaciones.

Está prohibida la venganza contra cualquier persona por presentar una queja de acoso, participar en o cooperar con una investigación. Los informes falsos de violaciones de esta norma también están prohibidos.

Revisada: 16 de junio del 2000
Revisada: 20 de junio de 2002

REFERENCIAS LEGALES: Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. Sección 2000d et seq.
Título II de la Ley para los Americanos con Impedimentos de 1009, 42 U.S.C. Sección 12101, et seq.
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973