Policy JBA- DISCRIMINACIÓN EN VIRTUD DE LA RAZA, EL GRUPO ÉTNICO O EL SEXO (Igualdad por el Sexo)
El Consejo de Educación reconoce que todos los estudiantes que se encuentran dentro del distrito, sin importar su sexo, sus antecedentes raciales o étnicos, tienen igual derecho a los beneficios de la buena educación. Las oportunidades de currículo deben estar libres de prejuicios por el sexo.
Será responsabilidad de todos los empleados del distrito el asegurar que las barreras del prejuicio, de la discriminación y de la ignorancia no obstruyan el aprendizaje. La calidad de las oportunidades educativas puede lograrse más prontamente cuando la escuela, los padres y la comunidad proveen condiciones que posibiliten el desarrollo de todo el potencial de cada uno de los estudiantes.
Las oportunidades de educación deben aparecer cada vez más notables en todos los estudiantes, sin importar el sexo, los antecedentes étnicos o de raza.
Finalmente, el Consejo reconoce que la realización completa de la igualdad sexual en el escenario educativo alienta la participación de todos los estudiantes en todos los cursos que se ofrecen.
Adoptado en abril de 1993.
REFERENCIAS LEGALES:Título IX de las Reformas a la Educación de 1972, 20 U.S.C. § 1681
Ley de Igualdad en las Oportunidades para la Educación de 1974,20 U.S.C. §§ 1701 - 1758
REFERENCIAS RELACIONADAS: AC, No Discriminación
ACA, No Discriminación en Base al Sexo
JB, Igualdad en las Oportunidades para la Educación
