Policy GBGB- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL
En caso de asalto, conducta desordenada, acoso, acusación falsa intencionada de abuso de niño u ofensa criminal afirmada de un estudiante hacia un maestro o empleado escolar, deben seguirse los procedimientos siguientes.
Estos mismos procedimientos deben seguirse en caso de daño causado por un estudiante a la propiedad personal de un maestro o empleado escolar que ocurra en establecimientos del distrito escolar.
1. El maestro o empleado puede hacer una denuncia escrita al director de la escuela, a la oficina del superintendente y al Consejo de Educación.
2. Después de recibir la denuncia y la prueba correspondiente de los cargos, el director suspenderá por tres días al estudiante de acuerdo con los procedimientos establecidos.
3. Cuando ha ocurrido daño o perjuicio, el superintendente iniciará los procedimientos para otra suspensión o expulsión del estudiante.
4. El superintendente o su representante informará sobre el incidente al abogado del distrito o a la agencia policial local o al oficial correspondiente, el que a su vez, luego investigará el incidente para determinar la idoneidad de los cargos criminales presentados o iniciará los procedimientos por delincuencia.
5. Una copia de esta norma debe ser distribuida a cada estudiante y publicada en cada edificio escolar.
Comunicación de información disciplinaria
El director o su representante comunicará la información disciplinaria relacionada a cualquier estudiante en el distrito a todos los maestros y consejeros que han estado en contacto director con este estudiante. Cualquier maestro o consejero que sea asignado a un estudiante con problemas de conducta serios conocidos se le informará del registro de conducta del estudiante. Cualquier empleado escolar que provea esta información deberá mantener su confiabilidad y no comunicarla a ninguna otra persona.
Adoptada el 16 de junio de 2000.
REFERENCIAS LEGALES:C.R.S. 19-3-304 (3.5),(4)
C.R.S. 22-32-109 (1)(x)
C.R.S. 22-32-110 (4)(b)(II)
C.R.S. 22-32-126
C.R.S. 22-33-106 (1)(d)
REFERENCIAS RELACIONADAS:JK, Disciplina del Estudiante
JKD /JKE, Suspensión /Expulsión del Estudiante
