Policy JLI- SEGURIDAD DE LOS ESTUDIANTES
La seguridad de los estudiantes es una responsabilidad primordial de todo el personal escolar.
Los directores de escuela proveerán supervisión para las actividades atléticas, sociales, para las actividades recreativas de después de clases y para otras actividades durante los recreos, los períodos del almuerzo y todas las ocasiones en que los estudiantes se encuentren en terrenos de la escuela o en otras áreas de la escuela.
Se formularán horarios para cubrir las obligaciones en el patio de recreo que incluyan la supervisión de parte de adultos, y se mantendrán durante un período mínimo de 15 minutos antes de clases, durante los períodos del almuerzo y después de clases.
Adoptada el 17 de junio de 1964.
Revisada el 19 de agosto de 1977.
REFERENCIAS LEGAES: C.R.S. 22-3-101 hasta 22-3-104
C.R.S. 22-32-124 (2), (3)
C.R.S. 24-10-106.5
REFERENCIAS RELACIONADAS: EB, Programa de Medio Ambiente y Seguridad, y Códigos Derivados (todos relacionados con el programa de seguridad)
JLCE, Primeros Auxilios y Atención Médica de Emergencia
Códigos Derivados de JLI (todos relacionados con la seguridad de los estudiantes)
A los estudiantes se les puede dejar salir temprano sólo bajo la responsabilidad del director de la escuela. El director de la escuela no otorgará una solicitud telefónica o escrita para que los estudiantes puedan salir temprano a menos de que tenga la certeza de que la solicitud fue hecha por el padre /madre o tutor, o por alguna otra persona autorizada. Si hay duda sobre la autenticidad de la solicitud para salir temprano, el director de la escuela verificará la solicitud por teléfono. En todos los casos, el director de la escuela verificará las solicitudes telefónicas.
A ningún estudiante se le permitirá salir temprano con ninguna persona desconocida, a menos que se sepa que esa persona es el padre /madre o el tutor del estudiante, o una persona que se sepa que ha sido autorizada por el padre /madre o tutor.
En los casos en que los padres del estudiante estén separados, el director de la escuela otorgará la solicitud del padre /madre que tenga la custodia legal, a quien un Tribunal de Colorado le hace directamente responsable del niño(a), y que sea el padre /madre que esté registrado en los archivos de la escuela. El cambio de custodia legal durante el año escolar debe demostrarse por medio de una copia certificada de una determinación del Tribunal de Colorado que tenga jurisdicción.
A ningún estudiante se le distraerá de su trabajo escolar para enviársele como mensajero(a) a ningún lugar fuera de las instalaciones escolares, con excepción de los casos de emergencia extrema y sólo con la aprobación expresa del director de la escuela.
Se adoptaron partes el 1 de marzo de 1957 y el 15 de abril de 1971
Revisada EN ABRIL DE 1994
REFERENCIAS RELACIONADAS: JIH, Interrogatorios, Investigaciones y Arrestos.
JLF, Reporte sobre Abuso Infantil /Protección de los Niños
Los estudiantes que conduzcan o estacionen vehículos motorizados en la propiedades de la escuela, estarán sujetos a lo siguiente:
1. Los vehículos deben registrarse en la escuela.
2. Los vehículos deben estacionarse en el estacionamiento para estudiantes siempre que sea posible.
3. Los estudiantes deben cumplir con todas las reglas escolares referentes a los vehículos motorizados conducidos por estudiantes.
4. Los estudiantes deben cumplir con las disposiciones de las leyes de Colorado que regulan la operación de un vehículo motorizado.
Adoptada el 17 de mayo de 1965
Revisada el 20 de agosto de 1976
Revisada en abril de 1994
