Policy JLC- SERVICIOS Y REQUISITOS DE SALUD DE LOS ESTUDIANTES
Canalizaciones para atención médica que no es una emergencia
1. A médicos o clínicas privadas
Los padres son responsables de la atención de sus hijos. Si algún padre /madre solicita el nombre del algún médico, una enfermera escolar o un médico escolar le canalizará al Denver Medical Society Referral Center. Ningún empleado escolar canalizará a una familia a ningún médico en particular.
2. A los servicios de enfermería
Los directores de escuela, los maestros, el personal de educación especial, u otros, pueden necesitar información médica adicional acerca de ciertos estudiantes y se pondrán en contacto con el personal del servicio de enfermería para que se les dé dicha asistencia. La enfermera escolar hará todos los contactos con médicos o clínicas privadas con el propósito de dar o de asegurar la información sobre la salud de los estudiantes.
Información médica sobre los estudiantes.
1. Solicitud de información médica
Es responsabilidad del departamento de los servicios de enfermería asegurar la información sobre la salud de los estudiantes proveniente de médicos, hospitales o clínicas privadas. Se obtendrán volantes conteniendo permisos firmados por los padres como protección legal para el médico y para las escuelas.
2. Transmisión de la información sobre la salud
Cada uno de los informes sobre la salud enviado al departamento de servicios de enfermería debe ser revisado y compartido con la enfermera escolar, quien, a su vez, dará la información al director de la escuela o al maestro que lo solicite.
3. Recibo de información sobre la salud
Si se recibe algún informe sobre la salud en la escuela, debe entregársele a la enfermera escolar. Si se necesita ayuda o interpretación adicional, habrá que ponerse en contacto con los servicios de enfermería
4. Revelación de la información sobre el estado de salud
Cuando lleguen solicitudes escritas provenientes de médicos, hospitales o clínicas, pidiendo información sobre la salud de los estudiantes, puede requerirse la autorización de los padres para revelar dicha información. Los solicitantes obtendrán volantes conteniendo el permiso firmado.
Cuando lleguen solicitudes telefónicas provenientes de médicos, hospitales o clínicas, se verificará la identificación de la persona que hace la llamada antes de revelar ninguna información. Debe hacer una llamada telefónica recíproca para verificar la autenticidad de la llamada. Puede necesitarse el permiso del padre /madre, según el tipo de información que se busca.
Programas Anuales de Pruebas de Detección
La enfermera escolar, el maestro, el director de la escuela u otra persona calificada, autorizada por el distrito escolar, debe hacer pruebas de la vista y del oído a todos los estudiantes de kindergarten, primero, segundo, tercero, quinto, séptimo y noveno grados, o a los estudiantes que se encuentren en grupos comparables de edad canalizados a esos servicios para aplicarles pruebas, durante el año escolar, como lo exige la ley.
Se informará a los padres o al tutor cuando se encuentre alguna deficiencia.
Esta disposición no se aplicará a ningún estudiante cuyo padre /madre o tutor se oponga por causas religiosas o personales.
Clínica de atención dental
Las Escuelas Públicas de Denver participarán en un programa de cooperación con Kids in Need of Dentistry (KIND) (Niños con Necesidad de un Dentista), para proporcionar atención dental a los estudiantes que no tengan otra fuente de atención dental.
1. La administración y la puesta en práctica de las instalaciones serán responsabilidad de KIND.
2. Denver Public Schools proporcionará solamente las instalaciones físicas y los suministros. La participación del distrito escolar estaría limitada a lo que se menciona antes. El distrito no asumirá ninguna responsabilidad por las decisiones de personal y de política de la agencia que proporciona la atención dental.
3. Denver Public Schools rechaza toda responsabilidad profesional.
Algunas porciones se adoptaron el 5 de enero de 1959, el 21 de febrero de 1964 y el 19 de enero de 1973
Revisada en abril de 1994
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 18-6-101
C.R.S. 22-1-116
C.R.S. 22-32-110 (1)(bb)
C.R.S. 22-33-106 (2)
C.R.S. 25-4-901 y sgts.
C.R.S. 25-6-102
REFERENCIAS RELACIONADAS: JEC, Admisión /Baja de la escuela
JHD, Exclusiones y Excepciones para la Asistencia a la Escuela
JLCB, Inmunización de los Estudiantes
JLCC, Enfermedades Contagiosas /Infecciosas
JLCCA, Estudiantes con VIH /SIDA
JLCD, Administración de Medicinas a los Estudiantes
JRA /JRC, Registros de los Estudiantes /Revelación de Información sobre los Estudiantes.
A ningún estudiante se le permitirá asistir o continuar asistiendo a ninguna escuela de este distrito sin que reúna los requisitos legales de inmunización contra enfermedades, a menos de que el estudiante tenga una exención válida por motivos de salud, de religión, u otras razones, como está previsto en las leyes.
Los estudiantes que no entreguen un certificado de inmunización o que no presenten una exención válida serán suspendidos y/o expulsados de la escuela hasta que se reciba dicho certificado de exención.
La administración establecerá los reglamentos apropiados para cumplir con la ley.
La práctica vigente fue codificada en 1993
Adoptada en abril de 1994
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-33-106
C.R.S. 25-4-901 y sgts.
6 CCR 1009-2
REFERENCIAS RELACIONADAS: JFC, Admisión /Baja de la Escuela
JHD, Exclusiones y Exenciones de la Asistencia a la Escuela.
JRA, Registros de los Estudiantes.
Al distrito escolar se le requiere que provea servicios educativos a todos los niños en edad escolar que residan dentro de sus límites territoriales. Sin embargo, de acuerdo con las leyes, se puede negar la admisión a la escuela a todo niño diagnosticado con una enfermedad, por razón de la cual su asistencia podría ser peligrosa para el bienestar de otros estudiantes.
El Consejo de Educación reconoce que las enfermedades contagiosas que pueden sufrir los estudiantes fluctúan desde enfermedades comunes de la niñez, por naturaleza agudas y de corta duración, hasta enfermedades crónicas, que ponen en peligro la vida, como la infección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Este distrito escolar descansará en la asesoría de la comunidad médica para evaluar el riesgo de transmisión de varias enfermedades contagiosas, para determinar lo mejor para proteger la salud tanto de los estudiantes como del personal.
El manejo de las enfermedades contagiosas comunes estará de acuerdo con las orientaciones del Departamento de Salubridad de Colorado. Un estudiante que muestre síntomas de alguna enfermedad contagiosa, fácilmente transmisible, puede ser excluido temporalmente de asistir a la escuela.
Los estudiantes que se quejen de alguna enfermedad en la escuela pueden canalizarse a la enfermera de la escuela y el director de la escuela puede mandarles a casa tan pronto como haya sido notificado el padre /madre o la persona designada en el formato de emergencia de autorización médica del estudiante.
El distrito se reserva el derecho de exigir una declaración de un médico, autorizando el regreso del estudiante a la escuela.
En todos los procedimientos relacionados con esta norma, el distrito respetará el derecho a la privacidad del estudiante.
Cuando algún miembro del personal o alguna persona voluntaria reciba información en el sentido de que algún estudiante está sufriendo de alguna enfermedad grave, fácilmente transmisible, el miembro del personal o el voluntario notificará prontamente a la enfermera escolar o al director de la escuela para determinar las medidas apropiadas para proteger la salud y la seguridad de los estudiantes y del personal. El director de la escuela determinará qué miembros adicionales del personal, en su caso, tienen necesidad de conocer la condición del estudiante afectado. Solamente a aquellas personas con responsabilidad directa de la atención del estudiante se les informará la naturaleza específica de su condición, siempre que se determine que hay necesidad de que dichas personas conozcan esta información.
A los padres de los demás niños que asisten a la escuela se les puede notificar que su hijo(a) ha estado expuesto(a) a una enfermedad contagiosa sin identificar al estudiante que en particular tiene la enfermedad.
El Superintendente iniciará los procedimientos adecuados para asegurarse que toda la información médica se conserve bajo estricta confidencialidad. Al miembro del personal que viole la confidencialidad se le sujetará a las medidas disciplinarias apropiadas.
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-33-104(2)(a)
C.R.S. 22-33-106(2)
Adoptada: 31 de mayo de 1994.
Los practicantes de enfermería que practican en las Escuelas Públicas de Denver y que están instalados en los Centros de Salud con Base en las Escuelas pueden prescribir medicamentos a los estudiantes. Ningún otro empleado de las Escuelas Públicas de Denver prescribirá medicamentos.
Se administrarán medicamentos cuando el padre /madre específicamente lo pida y complete el CONVENIO DE EXONERACIÓN SOLICITANDO MEDICAMENT0 PARA EL ESTUDIANTE /ORDEN DEL MÉDICO PARA MEDICAMENTO.
Los Servicios de Enfermería elaborarán un método seguro y apropiado para llevar a cabo esta petición. Será responsabilidad de la enfermera de la escuela supervisar la puesta en práctica de esta norma. La solicitud del padre /madre debe también acompañarse por una orden firmada por un médico /enfermera practicante con licencia. Debe seguirse este procedimiento tanto para los medicamentos de prescripción como para los que se venden sin receta. La orden debe incluir el nombre del medicamento, la dosis, la hora y la ruta. La orden del médico /enfermera practicante puede enviarse por fax.
Debe iniciarse una nueva solicitud para cada medicamento y para cada orden de cambio de medicina. Esto incluye los cambios de medicamentos, de dosis, de tiempo o de ruta. Además, debe firmarse un nuevo formato con la orden del médico /enfermera practicante al principio de cada año escolar, para cada medicamento. (No se autoadministrará ningún medicamento).
Se recomendará a los padres que hagan que los medicamentos se administren al estudiante fuera de las horas de escuela. Solamente cuando sea necesario la escuela sumirá la responsabilidad de administrar medicamentos prescritos.
Si el padre /madre envía medicinas a la escuela pidiendo que la escuela se las dé al estudiante, y no se ha completado el formato antes mencionado, la enfermera de la escuela es la única persona que puede llamar por teléfono al doctor /enfermera practicante para tomar una orden verbal por teléfono. El formato lleno debe entregarlo el padre /madre antes de que puedan administrarse dosis futuras en la escuela.
Medicamentos inyectables se administrarán cuando la inyección sea ordenada por un doctor /enfermera practicante. En la escuela deberá capacitarse a cuando menos dos personas para administrar TODAS las medicinas. La enfermera de la escuela proveerá una supervisión continua.
La medicina proporcionada por el padre /madre o tutor debe estar en una botella, preparada por una farmacia. La etiqueta de la farmacia debe incluir: el nombre del estudiante, el nombre de la medicina, con qué frecuencia debe administrarse la medicina, la dosis y, cuando sea apropiado, la fecha en que debe de dejar de darse el medicamento.
Todas las medicinas deben conservarse en algún gabinete con llave que esté firmemente fijo a una pared. Si el medicamento debe estar refrigerado, la enfermera de la escuela es responsable de establecer su almacenaje. Las medicinas no pueden guardarse en un refrigerador con alimentos. La enfermera de la escuela notificará al director de la escuela si existe alguna preocupación en relación con este asunto.
Es importante la eliminación apropiada de las medicinas que no se usaron. Es responsabilidad del padre /madre recoger de la escuela todas las medicinas que no se usaron, cuando se descontinúe la administración de la medicina, o cuando termine el año escolar, o la familia se cambie a otro distrito. Todos los medicamentos dejados en la escuela serán eliminados por la enfermera de la escuela.
Se documentará y anotará en el expediente de salud del estudiante un registro apropiado de todos los medicamentos administrados por el personal escolar.
Adoptada: 1º de septiembre de 1956
Revisada: abril de 1994
Revisado; 13 de abril del 2000
REFERENCIAS LEGALES:
Ley de la Práctica de Enfermeras de Colorado, Consejo Estatal de Enfermería, 1995
Ley de la Cláusula de Delegación de la Práctica de Enfermeras de Colorado, 1998
C.R.S. 12-38-102
C.R.S. 12-38-103 (4)
C.R.S. 12-38-108
Guías para la Administración de Medicamentos en las Escuelas, 3ª Ed., 1998.
Guías para la Administración de Medicamentos en las Escuelas,
(RE9328), American Academy of Pediatrics, 92, (3), 1993, p. 499-500
Accidentes o enfermedades de los estudiantes.
En las escuelas no se permitirá administrar ningún tratamiento para las lesiones, a excepción de los primeros auxilios. Los primeros auxilios es la ayuda inmediata dada por la persona mejor calificada para ello, que se encuentre a la mano, para el caso de un accidente o de alguna enfermedad repentina.
Es apropiado y apegado a la ley que el personal escolar dé atención de emergencia a los estudiantes enfermos o lesionados siempre que la enfermedad o la lesión llegue a la atención de personal escolar en las propiedades de la escuela, en los autobuses escolares, en algún grupo bajo la supervisión de la escuela fuera de la escuela, o que se encuentre adyacente a los alrededores de la escuela. Siempre que ocurran emergencias graves en algún autobús escolar, el conductor manejará de inmediato hasta el hospital más cercano para obtener atención médica de emergencia.
No se dará ninguna droga en ningún momento, a menos que se trate de espíritus aromáticos de amoniaco en caso de desmayos. Está prohibida la administración de aspirina para dolores de cabeza o para otros dolores, así como dar bicarbonato de sodio.
Los directores de escuela y los jefes de departamento serán responsables de familiarizar al personal de cada unidad con las normas y procedimientos para manejar enfermedades y lesiones en las que estén involucrados estudiantes. Cuando menos una persona en cada edificio tendrá que tener entrenamiento especial en primeros auxilios.
Cada año los padres o tutores de todos los estudiantes llenarán tarjetas de información para emergencias para todos los estudiantes al momento de la inscripción y estarán archivadas en la oficina de la escuela.
Cuando los equipos atléticos estén participando fuera de su escuela de origen, los entrenadores tendrán en su poder copias de las tarjetas de emergencia de todos los atletas participantes.
Siempre que alguna situación requiera atención adicional más allá de las medidas de primeros auxilios, debe hacerse contacto con las referencias contenidas en las tarjetas de emergencia. Cuando no pueda encontrarse a ninguno de los adultos mencionados en la tarjeta de emergencia o si se necesita una atención tan urgente que el tiempo no permita hacer varias llamadas telefónicas, el miembro del personal a cargo llamará al 911 y pedirá los servicios de la Escuadra de Rescate de los Bomberos de la Ciudad y Condado de Denver, dará el nombre y domicilio de la escuela y manifestará si se necesita una ambulancia.
La escuadra de rescate de los bomberos del área inmediata responderá a la llamada de emergencia y, si se ha solicitado una ambulancia, se enviará de los Servicios de Ambulancia y Hospitales de la Ciudad y Condado de Denver. La persona lesionada o enferma puede ser trasladada a la sala de emergencias del hospital más cercano. Un empleado de las Escuelas Públicas de Denver debe acompañar al estudiante si el padre /madre o tutor no está presente.
Estos procedimientos se seguirán en todas las emergencias en las que los estudiantes estén involucrados, en la escuela, en actividades patrocinadas por la escuela y en los eventos atléticos o deportivos, a menos de que en éstos últimos esté presente un médico para dirigir el manejo de dichas emergencias.
Responsabilidad en la administración de primeros auxilios*
Al determinar si es apropiado o no administrar los primeros auxilios en una situación de emergencia, la prueba de responsabilidad que debe aplicarse es pensar lo que una persona común prudente equipada de un conocimiento similar haría bajo las mismas o semejantes circunstancias.
El elemento de la emergencia debe estar definitivamente presente y una lesión o enfermedad de mucho tiempo atrás, o algún incidente que no tuviera la naturaleza de emergencia no justificaría la administración de primeros auxilios, o de nada en particular que pudiera considerarse el curso continuo de un tratamiento.
Ordinariamente, en el caso de una emergencia o de un accidente, hay una obligación para aplicar primeros auxilios razonables. La cuestión de si los primeros auxilios se administran en forma negligente es una cuestión de hecho que debe juzgarse bajo las normas de lo que una persona prudente común, que poseyera un conocimiento semejante, habría hecho bajo las mismas o semejantes circunstancias.
La persona no necesita estar excesivamente temerosa de la responsabilidad que tendría al administrar los primeros auxilios en el caso de una emergencia, si la persona se encuentra dentro de la esfera normal de los primeros auxilios y actúa de buena fe y dentro de su leal saber y habilidad en ese momento. Implicaría un mayor peligro una actitud demasiado cautelosa de no administrar los primeros auxilios en el evento de que hubiera un accidente, del que habría en la administración de primeros auxilios.
Si la emergencia es grave, entonces la primer cosa que hay que hacer es mandar llamar a un médico o a la ambulancia municipal además de notificar a los padres. Como se observa, una vez que se entrega al estudiante a las autoridades de salud pública, la responsabilidad de la persona cesa por el tratamiento de primeros auxilios.
*Tomado de una opinión presentada por el abogado de las Escuelas Públicas de Denver el 25 de enero de 1965
Se adoptaron porciones el 1 de septiembre de 1965, el 16 de agosto de 1974 y el 17 de diciembre de 1976
Revisada en abril de 1994
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 13-21-108
C.R.S. 24-10-106.5
REFERENCIAS RELACIONADAS: JLIB, Precauciones a la Salida de los Estudiantes.
JLCD, Administración de Medicinas a los Estudiantes.
