Policy JJ- ACTIVIDADES DE LOS ESTUDIANTES (Actividades paralelas al plan de estudios y extracurriculares)
Las actividades adicionales al plan de estudios incluirán lo siguiente:
1. Actividades patrocinadas por la escuela que requieren la supervisión de los estudiantes, más allá del horario escolar regular.
2. Actividades patrocinadas por la escuela realizadas dentro del horario escolar, pero fuera de las instalaciones escolares.
3. Actividades intramuros de las Escuelas Públicas de Denver, con excepción del programa atlético de las Escuelas Públicas de Denver y otras fases de los programas recreativos.
Todas las normas sobre conducta y disciplina estudiantil se aplicarán a las actividades adicionales al plan de estudios.
Los directores de las escuelas y los maestros patrocinadores de las actividades adicionales al plan de estudios deben elaborar reglas por escrito para las actividades adicionales al plan de estudios para cada escuela. Debe informarse a los estudiantes y a los padres las reglas de las actividades adicionales al plan de estudios.
Las reglas específicas escritas que normen actividades particulares interescolares, como la medicina forense, deben elaborarse conjuntamente entre las escuelas patrocinadoras y los representantes del superintendente.
Todas las actividades adicionales al plan de estudios deben quedar bajo la supervisión directa de personal certificado de las Escuelas Públicas de Denver.
El personal certificado y los patrocinadores de las actividades adicionales al plan de estudios representan la autoridad de la escuela y los estudiantes obedecerán sus indicaciones.
El personal certificado y los otros patrocinadores de las actividades adicionales al plan de estudios asumirán la responsabilidad de apoyar y mantener las normas y reglas de la escuela y de Denver Public Schools. Los maestros y los otros patrocinadores de las actividades adicionales al plan de estudios tendrán la seguridad de que las decisiones razonables y profesionales que hagan estarán apoyadas por el personal administrativo.
Las decisiones relacionadas con renunciar a alguna actividad, de parte de una persona o de parte de un grupo, deben discutirse entre el personal certificado o los otros patrocinadores y el director de la escuela. Tales decisiones se harán en términos de la gravedad de la transgresión. La disciplina que requiera una medida inmediata será responsabilidad del personal certificado o de los otros patrocinadores, y la acción debe demostrar un juicio razonable y profesional.
Adoptada el 7 de mayo de 1965.
Revisada el 20 de agosto de 1976.
REFERENCIAS RELACIONADAS: JIC, Conducta de los Estudiantes
JK, Disciplina de los Estudiantes
Se prohíben las actividades de organizaciones estudiantiles que no hayan sido aprobadas. Ninguna fraternidad, asociación femenina estudiantil, club o sociedad, llevará a cabo ninguna de sus actividades en el edificio escolar ni en los terrenos de la escuela durante el horario escolar, a menos que se apruebe específicamente como actividad escolar. Estas actividades prohibidas incluirán las promesas de unirse a dichas asociaciones, las novatadas ni ningún acto que interrumpa las operaciones de la escuelaAdoptada el 17 de mayo de 1965.
Revisada el 20 de agosto de 1976.
REFERENCIAS LEGALES: 20 U.S.C. _4071 y sgs.
C.R.S. 22-1-117
C.R.S. 22-1-118
El programa atlético de las escuelas preparatorias se normará por la Constitución, los reglamentos internos y las reglas establecidas de la Liga Atlética de las Escuelas Preparatorias Públicas de Denver, que incluye los programas atléticos interescolares para niños y para niñas, así como todas las reformas que pudiera hacer el consejo de control de actividades atléticas.
Los cambios a la constitución y a los reglamentos internos serán ratificados por el Consejo de Educación. Enseguida de la reunión anual del Consejo Atlético de Control de las Escuelas Públicas de Denver, todo cambio a las reglas establecidas se presentará al Consejo para su ratificación.
La constitución, los reglamentos internos y las reglas establecidas estarán en concordancia con las normas del Consejo
Adoptada el 28 de febrero de 1975.
* Nota: Para obtener información referente a la Prep League de las Escuelas Intermedias, consulte por favor el Manual de Deportes de las Escuelas Intermedias
Requisitos para ser aceptados
Los estudiantes pueden tratar de participar en algún deporte, o como porristas, siempre que reúnan las siguientes normas de aceptabilidad:
1. Todos los atletas reunirán los requisitos de aceptabilidad de la Asociación de Actividades de las Escuelas Preparatorias de Colorado (CHSAA).
2. Todos los estudiantes se certificarán cada semana para cumplir con los requisitos de aceptabilidad de la CHSAA.
3. Todos los estudiantes permanecerán en las listas computarizadas de aceptabilidad de modo que se pueda tener control de las calificaciones en los períodos correspondientes.
4. Todos los sistemas de apoyo estarán disponibles para asistir a los estudiantes con dificultades.
5. Todos los estudiantes del noveno grado serán aceptables durante todo el año escolar reuniendo los requisitos de la CHSAA.
6. Los estudiantes atletas del 10º al 12º grados serán aceptables como sigue:
a. Los estudiantes que tengan un promedio de calificaciones (GPA) de 2.0 puntos al finalizar el segundo semestre serán aceptables para las temporadas de otoño e invierno siguientes.
b. Los estudiantes que no tengan un GPA de 2.0 al final del segundo semestre, serán aceptables para la siguiente temporada de otoño hasta el final del primer período de calificaciones, pero se les requerirá un 2.0 GPA certificado en esa fecha. Si no se certifica al final del primer período de calificaciones, el estudiante no será aceptable por el resto de la temporada de otoño.
A los jugadores de tenis y de golf se les requerirá que tengan un GPA certificado de 2.0 al final de la cuarta semana de escuela. Si no se certifican, no serán aceptables por el resto de la temporada.
c. Los estudiantes que no tengan un GPA de 2.0 al final del segundo semestre, serán aceptables para la siguiente temporada de invierno hasta el final del primer semestre actual, pero se les requerirá que tengan un GPA certificado de 2.0 en esa fecha. Si no se certifican al final del primer semestre, no serán aceptables por el resto de la temporada de invierno.
d. Los estudiantes que tengan un GPA de 2.0 al final del primer semestre, serán aceptables para toda la temporada de primavera.
e. Los estudiantes que no tengan un GPA de 2.0 al final del primer semestre, serán aceptables hasta el final del tercer período de calificaciones, pero se les requerirá que tengan un GPA certificado de 2.0 en esa fecha. Si no se certifica al final del tercer período de calificaciones, el estudiante no será aceptable por el resto de la temporada de primavera.
7. Los requisitos para ser aceptable como porrista son como sigue:
a. Los candidatos tendrán un GPA de 2.0 al final del primer semestre.
b. Los candidatos tendrán que haber estado inscritos en cinco clases (25 horas) en el semestre anterior a las pruebas de aptitud y no estarán reprobando en más de una clase (cinco horas) al momento de las pruebas de aptitud.
c. Los porristas reunirán los mimos requisitos de aceptabilidad que los atletas y serán certificados de la misma forma.
Sistema de apoyo a los estudiantes
1. Se pondrá en práctica un proceso estructurado de apoyo en cada escuela preparatoria. Las opciones incluirán un período para estudiar y hacer tareas, un especialista en aceptabilidad, asistencia de tutores, servicios de asesoría, seminarios atléticos y asistencia a los cursos de verano.
2. La identificación de todos los estudiantes atletas bajo riesgo se determinará a través de informes semanales.
3. Se mantendrá el apoyo después de las temporadas.
4. Se harán evaluaciones periódicas del sistema de apoyo en cada escuela.
Adoptada en mayo de 1984
Revisada en abril de 1994
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-32-116.5
C.R.S. 22-33-104.5 (6)
REFERENCIAS RELACIONADAS: IHBG, Clases a domicilio
A todos los estudiantes que estén participando en competencias atléticas se les administrará un examen médico antes de su participación en cualquier forma de ejercicio con miras a dichos eventos atléticos.
La práctica vigente se codificó en 1993.
Adoptada: fecha de la adopción del manual.
REFERENCIAS RELACIONADAS: JLCA
Exámenes Médicos de los Estudiantes.
Violación a las normas de conducta
1. Primera infracción
El estudiante que viole alguna norma o regla del Consejo o de la liga no le será permitido participar en ninguna competencia de liga, fuera de liga o de post-temporada, desde el momento de la infracción hasta que hayan pasado dos competencias consecutivas de liga. Esto incluirá los encuentros sancionadas por el Estado de campo traviesa y de pista.
Si se efectuaran competencias fuera de liga durante el período anterior, el estudiante será inaceptable para participar.
Si no queda ningún juego en la temporada, las competencias que queden se aplicarán a la próxima temporada deportiva en la que compita el atleta. (A menos de que el estudiante sea de primer ingreso (freshman), la "próxima temporada deportiva" se definirá como la temporada de deportes en la que el atleta compitió el año anterior).
El atleta puede permanecer en el equipo y puede practicar durante el período de suspensión.
2. Segunda infracción
Los funcionarios de la escuela revisarán cuidadosamente la evidencia para determinar la gravedad de la infracción. Entonces el director de la escuela impondrá una de las siguientes sanciones:
a. Mínima
Suspensión de participación atlética durante no menos de la mitad de la temporada. Si queda menos de la mitad de la temporada, la suspensión surtirá efecto hasta que se termine la temporada de ese deporte y no menos de la mitad de la temporada próxima del deporte en el que compita el atleta.
b. Máxima
Suspensión de participación atlética por una temporada completa.
3. Tercera infracción
Suspensión automática de los eventos atléticos durante un año, a partir de la fecha de la tercera infracción.
El administrador designado por el director de la escuela debe escribir un resumen breve de la transgresión y de la sanción prescrita, y remitida al director de atletismo y actividades estudiantiles inmediatamente después de que se haya tomado una decisión. Será obligación del consejo de control de los miembros de la escuela supervisar estos procedimientos y auxiliar al director de la escuela preparatoria para manejar un programa atlético firme y equitativo.
Conducta antideportiva.
El atleta que resulte culpable de una conducta antideportiva en la fecha de una competencia, pero no durante el evento, estará sujeto(a) a la norma de conducta antideportiva de la Asociación de Actividades de Escuelas Preparatorias de Colorado (CHSAA).
Si el atleta recibe un segundo emplazamiento por conducta antideportiva durante el mismo año, el comisionado de la CHSAA investigará el incidente durante el período en que el estudiante es inaceptable, y el comisionado evaluará una sanción adicional.
Apelación
El estudiante o el padre /madre que se sienta agraviado pueden apelar de decisiones específicas relacionadas con las reglamentaciones publicadas de la CHSAA, de Denver Public Schools o de escuelas específicas.
Se espera que todas las apelaciones se resuelvan en el Primer Nivel (consejo de control de miembros de la escuela a director de escuela), en el Segundo Nivel (director de atletismo o superintendente asistente del área).
El superintendente se reserva el derecho de escuchar o de rechazar apelaciones en el tercer nivel.
Las decisiones hechas por un entrenador, relacionadas con habilidades, asignación de puestos, actitudes y actos que afecten la moral del equipo o la salida del equipo, pueden apelarse sólo al primer nivel.
Expedida en 1992.
Cada uno de los estudiantes tendrá el privilegio de hacer pruebas de aptitud para un deporte autorizado, a menos que se encuentre bajo alguna medida disciplinaria.
Estará prohibido en todos los lugares y en todo momento durante la participación en cualquiera de las temporadas de cualquier deporte, el uso o posesión de tabaco (para fumar, masticar o aspirar), el uso o posesión de alcohol, el uso o posesión ilegal de substancias nocivas, o el uso o posesión ilegal de narcóticos o de drogas que producen hábito incluyendo los esteroides anabólicos.
Las normas y reglamentos que se apliquen a la conducta y disciplina de los estudiantes también se aplicarán a los programas atléticos. Además, todos los participantes se gobernarán por la constitución, los reglamentos interiores y las reglas establecidas de la Liga Atlética de las escuelas Públicas de Denver.
La violación de cualquiera de las normas de conducta antes mencionadas puede producir sanciones que fluctuarán desde la no participación en algún evento atlético específico, hasta la prohibición de la participación atlética. Un atleta será inaceptable durante cualquier período de suspensión fuera de la escuela y no participará en prácticas ni se le programará en competencias hasta que sea reinstalado y asista a clases.
Los entrenadores podrán tener reglas de entrenamiento adicionales que, si se violan, pudieran producir la sanción de la suspensión del equipo. Con la importancia de mantener un modelo alto de conducta estudiantil dentro del programa atlético, el administrador designado por el director de la escuela revisará la evidencia y determinará si el estudiante de verdad violó alguna de las reglas de la liga.
Todas las sanciones serán finales y obligarán al atleta y a los miembros del personal de entrenadores.
La liga proporcionará un procedimiento de apelación para proteger los derechos de los estudiantes, de los padres y de otros interesados.
Adoptada el 20 de agosto de 1976
Revisada en abril de 1994
REFERENCIAS RELACIONADAS: JIC, Conducta del Estudiante
JK, Disciplina del Estudiante
