Policy JI- Derechos y responsabilidades de los estudiantes
Los derechos humanos se atribuyen a todas las personas por el simple hecho de ser seres humanos. La calidad de ser humano no puede negarse debido a la situación temporal de estudiante; tampoco a los estudiantes se les puede negar la oportunidad de aprender y de practicar, en un medio escolar, los comportamientos que respeten los derechos humanos, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad.
De la misma importancia es el derecho de las autoridades escolares, consistente con las garantías constitucionales fundamentales para reglamentar y controlar la conducta en las escuelas. La diferencia entre la libertad que se espera de los estudiantes, y las restricciones necesarias de sus acciones en las reglas establecidas en las escuelas para mantener el buen orden, puede salvarse con la conducta apropiada de parte de ambos.
Derechos de los Estudiantes
1. Los estudiantes tienen derecho a una educación relevante para sus necesidades y habilidades, libre de peligros y equitativa.
2. Los estudiantes tienen derecho a que se les trate con respeto por los otros estudiantes y por el personal de la escuela.
3. Los estudiantes tienen derecho a reunirse y a expresarse hablando, por escrito, distribuyendo, usando o mostrando símbolos con valores étnicos, culturales o políticos, por medio de botones, distintivos, emblemas y brazaletes, o a través de su forma de vestir o de arreglarse, con excepción de que el director de la escuela, o su representante, pueden reglamentar la expresión, siempre que haya una base de hecho para creer que alguna forma específica de expresión de algún estudiante específico, está causando o causará desorden importante a las actividades escolares o que constituye un peligro para la salud o para la seguridad. Los estudiantes también tendrán derecho a abstenerse de expresarse en estas actividades de origen estudiantil.
4. Los estudiantes tienen derecho de presentar quejas o agravios ante el director de la escuela, su representante, o algún otro administrador, si sienten que se les han violado sus derechos.
Responsabilidades de los estudiantes
Cuando estén en terrenos de las escuelas, en las instalaciones escolares, en vehículos aprobados por el distrito, o en eventos patrocinados por el distrito, las responsabilidades de los estudiantes serán como sigue:
1. Ayudar a mantener una atmósfera general que conduzca al aprendizaje, y respetar el principio de que ningún estudiante se involucrará en ninguna conducta que quebrante el orden o que amenace con interrumpir el funcionamiento de la escuela y/o que interfiera con los derechos educativos de los demás.
2. Abstenerse de llevar a cabo cualquier conducta que discrimine en contra de otros estudiantes con base en la raza, los grupos étnicos, el sexo, el estado civil, el origen nacional, el impedimento, la religión, la edad, la orientación sexual o la identidad sexual.
3. Respetar a todos los miembros de la comunidad escolar, incluyendo a los demás estudiantes, a los padres y al personal escolar, absteniéndose de usar lenguaje y señas irrespetuosas.
4. Promover la seguridad física y la seguridad personal de todos los demás, absteniéndose del comportamiento agresivo, incluyendo las peleas con los estudiantes, con el personal o con otras personas.
5. Tratar con cuidado las pertenencias del distrito escolar y abstenerse de robar o dañar las propiedades de la escuela, del personal o de los demás estudiantes.
6. Abstenerse personalmente de traer, llevar, poseer o usar todo tipo de armas y hacer desistir a otros de hacerlo.
7. Abstenerse de usar, poseer, comprar, vender, o intercambiar alcohol, narcóticos, drogas o substancias controladas, incluyendo los esteroides anabólicos y drogas que se obtienen bajo prescripción, y abstenerse de vender o intercambiar substancias con los estudiantes, que estén catalogadas como drogas o substancias controladas.
8. Asistir a clases, llegar a tiempo y procurar completar los requisitos necesarios para la graduación como lo dispone el Consejo de Educación.
9. Devolver todas las pertenencias del distrito a la escuela o reembolsar a la escuela cada artículo el costo por reemplazarlo, antes de que el distrito haya transferido dicho artículo, antes de cambiarse de grado dentro del distrito, o antes de la graduación.
10. Practicar la honestidad en el trabajo académico y en todas las otras gestiones.
Adoptada: 17 de junio de 1999.
El Consejo cree que una norma relacionada a la vestimenta del estudiante es un aspecto esencial para crear un ambiente escolar de seguridad y conducente al aprendizaje y libre de interrupciones innecesarias. Durante el día escolar y en todas las funciones o actividades relacionadas con la escuela, los estudiantes deben adherirse a una norma de vestir y de apariencia que sea apropiada.
La vestimenta y apariencia personal del estudiante debe satisfacer las normas razonables de limpieza y seguridad y mostrar respeto por los demás. No se tolerará la apariencia personal y la vestimenta que violen las normas razonables, que degraden, difamen u hostiguen a otros por medio de símbolos, palabras o imágenes, y/o interrumpan de forma substancial el proceso educativo.
Para establecer las guías específicas, las cuales definan la vestimenta apropiada, cada escuela en conjunto con el Comité de Toma de Decisiones en Colaboración (CDM), deben desarrollar y publicar normas apropiadas relacionadas con la vestimenta e higiene. Los directores y su representante, tienen la autoridad final para decidir la ropa apropiada para los estudiantes en la escuela o cuando participen en actividades relacionadas a la escuela.
Vestimenta inaceptable
Los siguientes elementos se consideran inapropiados y no son aceptados en los terrenos escolares o en funciones o actividades escolares:
Pantalones cortos (shorts), vestidos, faldas u otra ropa similar más arriba de la mitad del muslo
Lentes para el sol, sombreros o bufandas / pañuelos en la cabeza usados dentro de un edificio
Ropa impropiamente transparente, apretada, suelta o corta que exponga o muestre el estómago, la espalda, el pecho o las partes íntimas. (Por ejemplo, bajo esta sección están prohibidos los siguientes artículos: prendas de vestir hechas de red o tejido de malla o materiales similares, y blusas o camisetas cortas que dejen al descubierto el estómago, ropa que muestren la espalda o sin tirantes. Camisetas sin mangas, soleras o camisetas cortas transparentes, etc.)
Cualquier vestimenta, objetos de uso personal, para el cabello, joyería, cabello pintado, accesorios, o adornos en el cuerpo que son o contienen palabras, símbolos o ilustraciones que:
Se refieran a drogas, tabaco, alcohol o armas
Son de naturaleza sexual
Son obscenos, profanos, vulgares, lascivos o legalmente difamadores
En virtud del color, arreglo, marcas registradas u otro atributo indique que pertenece a pandillas, asociaciones o clubes que apoyen el uso de drogas, violencia o conducta indisciplinada
Amenacen la seguridad o bienestar de alguna persona
Promuevan alguna actividad prohibida por el código de conducta del estudiante
Ponga una amenaza o amenaza potencial a la seguridad o bienestar de alguna persona
De otra manera interrumpan la misión de la Escuela de transmitir servicios educativos
5. Calzado inapropiado, incluyendo suelas de goma con tirillas (flip-flops) o zapatillas de levantarse
Ropa de deportes, tales como trajes para correr (a excepción que sea ropa de atletismo apropiada que pudiera usarse mientras se participa en clases de educación física u otras actividades atléticas)
Ropa interior que se use exterior
Arreglo o higiene inapropiado
Cualquier otro atavío o arreglo que está prohibido en el código de conducta del estudiante aplicable a la escuela en particular.
Excepción
Excepciones a esta norma pueden ser hechas por Directores o su representante para tratar las necesidades específicas médicas, religiosas de un estudiante u otras similares.
Adoptada el 17 de mayo de 1965
Revisada el 20 de agosto de 1976
Revisada el 21 de enero de 1999
Revisada el 21 de junio del 2001
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK Conducta y Disciplina de los Estudiantes.
GBEBA, Vestimenta del Personal, Accesorios y Arreglos por Personal Certificado (Maestros)
GBEBA-R, Procedimientos de Vestimenta del Personal, Accesorios y Arreglos por Personal Certificado (Maestros)
1. Se permitirá viajar en los autobuses escolares solamente a los estudiantes y al personal escolar normalmente asignado al autobús para una ruta o una excursión en particular, a menos de que el funcionario escolar a cargo otorgue un permiso especial.
2. Mientras se encuentren en una parada de autobús o en el lugar para recogerlos, los estudiantes deben:
a. Comportarse en forma disciplinada.
b. Evitar ensuciar el lugar.
c. Permanecer fuera de la circulación vehicular en la calle.
d. Respetar el derecho de propiedad privada de los alrededores.
3. Los estudiantes ocuparán sus asientos rápidamente después de abordar el autobús. No pueden reservarse los asientos. Si el conductor o el asistente asigna un asiento a algún estudiante, el estudiante debe obedecer. Los estudiantes permanecerán en sus asientos mientras el autobús esté en movimiento.
4. Los estudiantes no podrán abrir ni cerrar las ventanillas, ni las puertas de emergencia, con excepción de que el conductor o el asistente les indique hacerlo. Los estudiantes deben mantener los brazos y la cabeza dentro del autobús.
5. Mientras los estudiantes estén como pasajeros en el autobús, no deben:
a. Fumar (reglamentación del Estado).
b. Arrojar ninguna clase de objetos.
c. Distraer al conductor.
d. Tirar basura.
e. Hacer ruidos fuertes o innecesarios.
f. Comer ni beber.
g. Transportar artículos que pudieran poner en peligro la salud o la seguridad de algún otro pasajero.
6. Se exhorta a los estudiantes que informen al conductor o al asistente del autobús cualquier daño a los asientos o a otras partes del autobús.
7. Los estudiantes que salgan del autobús nunca deben caminar por detrás del autobús. Los estudiantes deben obedecer todos los controles del tráfico para cruzar las calles. Si los estudiantes deben cruzar por el frente del autobús, deben hacerlo a una distancia aproximada de 10 pies del frente del autobús.
8. Los estudiantes de escuela intermedia y de preparatoria deben mostrar su identificación cuando se les solicite, expedida por la escuela como autorización para viajar en el autobús.
Si algún estudiante persistiera en violar cualquiera de estas reglas, el conductor o el asistente del autobús tendrá la obligación de notificarlo al director de la escuela o a su representante.
La práctica vigente se reglamentó en 1993.
Aprobada: fecha de la adopción del manual.
La misión de las Escuelas Públicas de Denver, el centro de aprendizaje para la comunidad, es garantizar que nuestros niños y jóvenes adquieran conocimiento, habilidades y valores para convertirse en ciudadanos autosuficientes y de toda la vida. Podemos lograr esta misión proporcionando experiencias de aprendizaje individuales en un ambiente que es seguro, enfocado en el aprendizaje y libre de interrupciones innecesarias.
Las Escuelas Públicas de Denver apoyan un ambiente escolar seguro, orientado a la enseñanza y al aprendizaje en un ambiente libre de amenaza, acoso y cualquier tipo de comportamiento de aprovechamiento de los demás (bullying). El Consejo de Educación está adoptando esta norma para promover consistencia de enfoque y para ayudar a crear un ambiente en el cual todo tipo de comportamiento de aprovecharse de los demás es estimado como inaceptable.
DEFINICIÓN: Bullying (aprovecharse de los demás) es definido "como cualquier expresión verbal o escrita, o alguna acción o ademán físico, o alguna tendencia que tenga la intención de causar aflicción a uno o más estudiantes de la escuela, en las instalaciones de la escuela, en los vehículos escolares, en alguna parada de autobús escolar, o en las actividades o eventos escolares." CRS 22-32-109.1 (2)(a)(X)
CONSECUENCIAS: Los estudiantes que se involucren en algún acto de bullying (aprovecharse de los demás) están sujetos a acción disciplinaria de acuerdo con la Norma del Distrito JK (VI) relacionada a los procedimientos de disciplina y puede incluir suspensión, expulsión y/o la remisión a las autoridades de ejecución de la ley. La severidad y ejemplos, si los hay, de aprovecharse de los demás se tomará en consideración cuando se hayan hecho las decisiones disciplinarias.
El Superintendente desarrollará un programa comprensivo para tratar el problema de aprovecharse de los demás en todos los niveles de grado. El programa será dirigido para llevar a cabo los objetivos siguientes.
Enviar un claro mensaje a los estudiantes, al personal, a los padres y a los miembros de la comunidad que no se tolerará el aprovecharse de los demás.
Poner en práctica procedimientos para intervención inmediata, investigación y confrontación de estudiantes involucrados en este comportamiento.
Iniciar programas para cambiar el comportamiento de los estudiantes involucrados en comportamientos de bullying (aprovecharse de los demás) a través de la re-educación en comportamiento aceptable, discusiones, asesoría y consecuencias negativas apropiadas.
Desarrollar y fomentar una asociación productiva con los padres y miembros de la comunidad para ayudar a mantener un ambiente libre de bullying.
Apoyar a las víctimas de los aprovechados por medios de asesoría individual y con compañeros.
Reconocer y elogiar comportamientos positivos, de apoyo de los estudiantes unos con otros en una base regular.
Adoptada:
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-32-109.1(2)(a)(X)
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina del Estudiante
Adoptada: 15 de noviembre de 2001
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-32-109.1(2)(a)(X)
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina del Estudiante
El propósito de las publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela es ofrecer a los estudiantes la experiencia de hacerla de reportero, de escribir, editar y entender el lenguaje y el periodismo responsable. Los periódicos de las escuelas tienen el propósito adicional de propagar información relacionada con la escuela entre los miembros de la comunidad escolar.
El Consejo reconoce que las publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela son foros públicos y alienta a los estudiantes para que expresen sus puntos de vista en forma libre y creativa, con sujeción a las limitaciones de esta norma y a las leyes estatales y federales.
Publicaciones Estudiantiles patrocinadas por la Escuela
1. Los estudiantes de las escuelas públicas tienen el derecho de ejercitar la libertad de expresión y el de prensa, y ninguna expresión contenida en alguna publicación estudiantil, independientemente de si dicha publicación esté o no patrocinada por la escuela, estará sujeta a restricción previa, a excepción de los tipos de expresión descritos en la sección # 3 que aparece más adelante. Este Código no impedirá que el consejero aliente las expresiones que sean consistentes con las normas del inglés y del periodismo de alto nivel
2. Si alguna publicación escrita substancialmente por los estudiantes, generalmente se distribuye a través de una escuela pública, será un foro público para los estudiantes de la escuela.
3. Nada de este Código se interpretará para autorizar la publicación o la distribución, hecha por los estudiantes, de lo siguiente:
a. Expresiones obscenas
b. Expresiones infamatorias, calumniosas o difamatorias conforme a las leyes estatales.
c. Expresiones falsas contra alguna persona que no sea una personalidad pública o que esté involucrada en algún asunto de dominio público.
d. Expresiones que representen un claro peligro presente de cometer actos ilícitos, violaciones de las reglamentaciones legales escolares, o de interferencia material y substancial del funcionamiento ordenado de la escuela, o que viole los derechos que tienen los demás a la privacía.
4. a. Los estudiantes editores de publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela serán responsables de determinar el contenido de las noticias, de las opiniones y de los anuncios de sus publicaciones, en sujeción a las limitaciones de este Código.
b. Será responsabilidad del asesor de publicaciones de las publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela, el supervisar la producción de dichas publicaciones y enseñar y alentar las expresiones libres y responsables y las normas profesionales para el uso del inglés y del periodismo.
5. Si la participación en una publicación patrocinada por la escuela es parte de alguna clase o actividad de la escuela, por la que se otorgan créditos, las disposiciones de este Código no pueden interpretarse en el sentido de interferir con la autoridad del asesor de publicaciones de dicha publicación patrocinada por la escuela, para establecer o limitar trabajos escritos asignados para los estudiantes que trabajan con la publicación y para dirigir y controlar la experiencia de aprendizaje que la publicación intenta proporcionar.
6. Ninguna expresión hecha por los estudiantes en el ejercicio de su libertad de expresión o de la libertad de prensa considerará como una expresión de las políticas de la escuela, y ni al distrito escolar, ni a ninguno de los empleados del distrito, padre de familia, custodio legal o funcionario del distrito escolar, se le hará responsable o sujeto de ninguna acción civil o penal (criminal) por ninguna de las expresiones hechas o publicadas por los estudiantes.
7. Nada de lo dispuesto en este Código se interpretará para limitar la promulgación o para hacer cumplir las normas legales y las reglamentaciones escolares del Consejo, diseñadas para controlar a las pandillas (gangs).
8. Los artículos y los materiales para incluirse en los periódicos de las escuelas preparatorias o en otras publicaciones estudiantiles deberán ser entregados en forma oportuna a los editores del periódico.
En los casos en que el material de publicación relacionado con los temas detallados arriba, llegue a manos del director de la escuela para su resolución, se llevará cabo una audiencia a la brevedad posible. En la audiencia pueden estar presentes los estudiantes involucrados, el asesor de publicaciones y otras personas que considere pertinente el director. Todas las partes involucradas tendrán la oportunidad de presentar sus puntos de vista. Subsecuentemente el director notificará por escrito la decisión a todas las partes. Si la decisión es que alguna parte de los materiales es inapropiada, el aviso especificará la norma que se haya violado. El aviso escrito de la decisión tomada por el director de la escuela se producirá dentro de las 24 horas siguientes a la hora de la audiencia.
Si alguna de las partes no está de acuerdo con la determinación del director de la escuela o de su representante, tendrá el derecho de presentar al superintendente asistente apropiado o a su representante, una solicitud escrita de revisión, dentro de los tres días siguientes a la determinación inicial. El superintendente asistente proveerá una oportunidad para que las partes presenten sus razonamientos para su desavenencia y producirá una decisión final sobre la solicitud de revisión, dentro de los tres días siguientes a la audiencia.
Tiempo, Lugar y Forma de la Distribución
El tiempo, lugar y forma de la distribución que los estudiantes hagan de las publicaciones que satisfagan las normas establecidas en los párrafos anteriores de esta norma, pueden ser regulados razonablemente por el director de la escuela o por su representante, siempre que dichas reglamentaciones:
1. Se apliquen uniformemente a todas las formas de publicaciones
2. No prohíban la distribución en horas y lugares, dentro o fuera del edificio escolar, sin tener bases de hechos que hagan concluir que ocurriría alguna interferencia con las actividades de la escuela
3. Sean específicas en cuanto a los lugares y a las horas en las que se prohíba la distribución
4. No impidan el derecho que tienen las personas de aceptar o rehusar las publicaciones distribuidas de acuerdo con las reglas
Esta norma se distribuirá, se hará pública, o se pondrá disposición por cualquier otro medio a todos los estudiantes y maestros al principio de cada año escolar.
Adoptada: 17 de febrero de 1994
Revisada: 22 de abril de 1999.
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 10-1-103(52)
C.R.S. 22-1-120
C.R.S. 22-1-121
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina de los Estudiantes
Definiciones
Las definiciones siguientes se aplican a los términos que se usan en esta norma:
1. Distribuir - un reparto substancial de material escrito en cualquier forma que así se pone generalmente a disposición de los estudiantes. Esto incluye la exhibición pública de materiales escritos en áreas de una escuela que generalmente son frecuentadas por los estudiantes.
2. Pandilla (gang) - Un grupo de tres o más individuos con un interés, vínculo o actividad comunes, caracterizado por una conducta criminal o delincuente, involucrados en forma colectiva o individual.
3. Obsceno
a. Una persona común, que aplica normas comunitarias de escuela contemporánea, encontraría que el material escrito, tomado como un todo, implica un interés libidinoso.
b. El material representa o describe, de una forma evidentemente ofensiva, una conducta sexual, como actos sexuales (normales o depravados, reales o simulados), masturbación, funciones de excreción, así como la exhibición libidinosa de los genitales.
c. El material, tomado como un todo, carece de un valor literario, artístico, político o científico serio.
4. Infamatorio, calumnioso o difamatorio - Alguna manifestación falsa, hecha en público, en forma oral o escrita, acerca de alguna persona específica, que tiene la tendencia de dañar la reputación de la persona, bajando el nivel de estimación de la comunidad o impidiendo que otros se asocien o que traten con la persona. Dichas manifestaciones incluyen las que tienden a exponer a una persona a la mala voluntad, a la vergüenza, al desprecio, al ridículo o a la deshonra pública.
5. Personalidad pública - Una persona que busca la atención pública o es alguien bien conocido por sus logros.
Con el fin de asegurarse de que el bienestar y los derechos de la comunidad están protegidos adecuadamente, las publicaciones que no estén patrocinadas por la escuela, que los estudiantes quisieran distribuir en los terrenos o en el edificio de la escuela o en sus inmediaciones, primero serán presentadas al director de la escuela o a su representante, para su aprobación. El director de la escuela o su representante pueden negar la aprobación para que se distribuya cualquier publicación que no esté patrocinada por la escuela si determina en forma razonable que la publicación es una expresión de algún tipo de las prohibidas por 22-1-120(3) de los Estatutos Reformados de Colorado que sigue:
(3) Nada de lo contenido en este Código se interpretará para autorizar la publicación o la distribución de lo siguiente, por los estudiantes:
a. Una expresión que sea obscena.
b. La expresión que sea infamatoria, calumniosa o difamatoria según las Leyes Estatales.
c. La expresión de algo falso para alguna persona que no sea una personalidad pública o que esté participando en algún problema público.
d. La expresión que presente un peligro claro y actual para la comisión de hechos ilegales, para la violación de las reglamentaciones escolares legales, o la interferencia material y substancial del funcionamiento ordenado de la escuela, o que viole los derechos de privacidad de otros.
Los estudiantes que distribuyan materiales violando esta norma, y/o materiales que causen una interferencia material y substancial, o daño a alguna persona o pertenencia a juicio de los funcionarios de la escuela, se sujetará a las medidas disciplinarias apropiadas.
Los estudiantes tendrán derecho de distribuir y poseer publicaciones estudiantiles no patrocinadas por la escuela y otro tipo de literatura, como periódicos, revistas, volantes y panfletos, en los terrenos de la escuela y en sus edificios, con sujeción a las limitaciones de esta norma y de la Ley del Estado.
El director de la escuela o su representante deben producir una decisión en relación con la distribución de los materiales que le presenten los estudiantes, dentro de los dos días completos de escuela siguientes a su presentación. Todo material que no sea aprobado o desaprobado dentro de este período se considerará aprobado.
Si algún estudiante no está de acuerdo con la determinación del director de la escuela o de su representante, tendrá derecho de presentar una solicitud escrita de revisión ante el superintendente asistente apropiado, o su representante, dentro de los tres días siguientes al de la determinación inicial. El superintendente asistente proporcionará una oportunidad para que las partes presenten sus razonamientos para no estar de acuerdo y tomará una decisión final sobre la solicitud de revisión dentro de los tres días siguientes al de la audiencia.
Tiempo, Lugar y Forma de la Distribución
El tiempo, lugar y forma de la distribución que los estudiantes hagan de las publicaciones que satisfagan las normas establecidas en los párrafos anteriores de esta norma, pueden ser regulados razonablemente por el director de la escuela o por su representante, siempre que dichas reglamentaciones:
1. Se apliquen uniformemente a todas las formas de publicaciones.
2. No prohíban la distribución en horas y lugares, dentro o fuera del edificio escolar, sin tener bases de hechos que hagan concluir que ocurriría alguna interferencia con las actividades de la escuela.
3. Sean específicas en cuanto a los lugares y a las horas en las que se prohíba la distribución.
4. No impidan el derecho que tienen las personas de aceptar o rehusar las publicaciones distribuidas de acuerdo con las reglas.
Esta norma se distribuirá, se hará pública, o se pondrá disposición por cualquier otro medio a todos los estudiantes y maestros al principio de cada año escolar.
Adoptada: 22 de abril de 1999.
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 22-1-120
C.R.S. 22-32-110(1)(r)
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Conducta y Disciplina de los Estudiantes
Definiciones
Las definiciones siguientes se aplican a los términos que se usan en esta norma:
1. Distribuir - un reparto substancial de material escrito en cualquier forma que así se pone generalmente a disposición de los estudiantes. Esto incluye la exhibición pública de materiales escritos en áreas de una escuela que generalmente son frecuentadas por los estudiantes.
2. Pandilla (gang) - Un grupo de tres o más individuos con un interés, vínculo o actividad comunes, caracterizado por una conducta criminal o delincuente, involucrados en forma colectiva o individual.
3. Obsceno
a. Una persona común, que aplica normas comunitarias de escuela contemporánea, encontraría que el material escrito, tomado como un todo, implica un interés libidinoso.
b. El material representa o describe, de una forma evidentemente ofensiva, una conducta sexual, como actos sexuales (normales o depravados, reales o simulados), masturbación, funciones de excreción, así como la exhibición libidinosa de los genitales.
c. El material, tomado como un todo, carece de un valor literario, artístico, político o científico serio.
4. Infamatorio, calumnioso o difamatorio - Alguna manifestación falsa, hecha en público, en forma oral o escrita, acerca de alguna persona específica, que tiene la tendencia de dañar la reputación de la persona, bajando el nivel de estimación de la comunidad o impidiendo que otros se asocien o que traten con la persona. Dichas manifestaciones incluyen las que tienden a exponer a una persona a la mala voluntad, a la vergüenza, al desprecio, al ridículo o a la deshonra pública.
5. Personalidad pública - Una persona que busca la atención pública o es alguien bien conocido por sus logros.
Uso
Los estudiantes que estén bajo la influencia del alcohol, los narcóticos o de otras substancias químicas peligrosas o ilegales, o que parezca que lo estén, en las propiedades de la escuela o en actividades sancionadas por la escuela, o mientras se les transporta en vehículos del distrito escolar, serán tratados de la siguiente manera:
1. Si algún estudiante aparece estar exhibiendo un comportamiento fuera de lo común, debido posiblemente al uso de alguna substancia peligrosa o ilegal, algún miembro del personal podrá escoltarlo(a) hasta la enfermera de la escuela que determinará la gravedad de la situación.
a. En el caso de que la situación ocurriera en el salón de clases y el comportamiento del estudiante indicara que el estudiante está incapacitado para seguir su curso sin peligro hacia la oficina de la enfermera, el director de la escuela o las personas designadas por el director de la escuela para hacerse cargo de dichos eventos, deben solicitar asistencia.
b. En el caso de que la situación ocurriera fuera del salón de clases, en cualquier lugar sobre el que la escuela pudiera tener jurisdicción, algún miembro del personal debe escoltar al estudiante hasta la oficina de la enfermera de la escuela.
c. Si la enfermera de la escuela no estuviera en el edificio, el personal designado debe seguir los procedimientos normales de emergencia.
d. Los miembros del personal que hayan observado la exhibición del comportamiento fuera de lo común brevemente por escrito, mencionando la fecha y el lugar en que ocurrió. Dichos documentos se presentarán al director de la escuela.
2. El director de la escuela o su representante se pondrán en contacto con los padres o con el tutor del estudiante (o la persona designada en la tarjeta de emergencia) y les avisarán que el estudiante está exhibiendo un comportamiento fuera de los común o peligroso. El director de la escuela o su representante describirán el comportamiento a los padres, pero no sin intentar diagnosticar la condición del estudiante.
3. Si la condición médica lo justifica y se requiere de auxilio, y si no es posible hacer contacto con la casa, el director de la escuela o su representante llamarán al número 911 de emergencia solicitando asistencia. Mientras se espera a los padres o una mayor ayuda médica, el estudiante no debe dejarse sólo(a), sino que debe colocársele en una situación de tranquilidad en la que permanecerá el estudiante bajo observación.
4. Ya sea que el estudiante requiera o no atención médica inmediata, el director de la escuela o su representante, además de ponerse en contacto con los padres o con el tutor, seguirán las medidas del proceso debido.
a. Discutirá la situación con el estudiante para identificar posibles problemas médicos legítimos como causa del comportamiento, si la condición del estudiante lo permite.
b. Conferenciará con el funcionario del Departamento de Policía, a quien recurre la escuela, asignado a la escuela.
Uso de medidas disciplinarias
Si después de una investigación el director de la escuela se encuentra convencido de que el estudiante estaba usando alcohol o estaba bajo la influencia del alcohol, de narcóticos o de otras substancias químicas peligrosas o ilegales, se tomarán las siguientes medidas disciplinarias. Sin embargo, en cualquier momento en que el director de la escuela considere que la transgresión es suficientemente grave, puede recomendar al superintendente la extensión de la suspensión de cinco días por 10 días y/o por la expulsión.
1. El director de la escuela o su representante conferenciarán con el padre / madre o tutor y con el estudiante y
a. Revisará las opciones disciplinarias posibles.
b. Canalizará al estudiante al miembro del personal que se considere apropiado (p.ej., a la trabajadora social, al consejero, al asesor estudiantil), o a la agencia de auxilio de la comunidad (p.ej., al servicio de consejeros familiares, al programa de tratamiento por las drogas, al centro de desintoxicación alcohólica). La canalización tendrá un seguimiento con alguna otra acción necesaria que requiera la situación.
c. Elaborará un contrato por escrito con los padres y con el estudiante resaltará las responsabilidades del padre / madre, del estudiante y de la escuela, en un esfuerzo para evitar que ocurran transgresiones posteriores. Además, el contrato especificará las actividades constructivas para que el estudiante las haga durante el período de suspensión y especificará una agencia de referencia.
2. El director de la escuela o su representante tomarán las siguientes medidas disciplinarias en los casos claramente justificados:
a. Primera ofensa
(1) Al estudiante se le suspenderá de la escuela de uno a cinco días.
(2) Se hará una recomendación para que el superintendente autorice una suspensión adicional de 10 días.
(3) Se considerará la expulsión, dependiendo de la gravedad del caso.
(4) El padre / madre y el estudiante firmarán un memorando formal escrito, que explique la sanción si llegara a haber una segunda falta.
b. Segunda ofensa
(1) Al estudiante se le suspenderá de uno a cinco días y el director de la escuela recomendará al superintendente que al estudiante se le suspenda 10 días adicionales.
(2) Se le dará al estudiante y al padre / madre información acerca del tratamiento voluntario contra las drogas o el alcohol.
(3) El superintendente considerará una extensión en la suspensión de 10 días adicionales.
(4) Se considerará la expulsión, dependiendo de la gravedad del caso.
(5) Se requerirá evidencia escrita de la participación voluntaria del estudiante en un programa de tratamiento o de rehabilitación, como se especifica arriba, antes de considerar una solicitud de reingreso.
c. Tercera ofensa
(1) Al estudiante se le suspenderá y el director de la escuela recomendará una suspensión de 10 días adicionales y que el estudiante sea expulsado.
(2) Se iniciarán, en forma obligatoria, los procedimientos de expulsión de acuerdo con las normas del Consejo de Educación.
(3) El superintendente considerará la expulsión.
(4) Si el estudiante participa en un programa apropiado de rehabilitación y está libre de adicción al alcohol y a las drogas, el distrito puede considerar el reingreso a algún programa alternativo de educación si se solicita.
Posesión o distribución
Los estudiantes que posean o se vean involucrados en vender, dar o intercambiar alcohol, narcóticos u otras substancias químicas peligrosas o ilegales, o en objetos de uso personal conteniendo droga, en las propiedades de la escuela o en actividades sancionadas por la escuela, o al ser transportados en vehículos del distrito escolar, se les tratará de la siguiente manera:
1. El primer miembro del personal escolar que se ponga en contacto con las pruebas y/o con el contrabando, debe documentar los hechos alrededor del hallazgo de la evidencia y/o del contrabando. La documentación debe incluir si la evidencia y/o el contrabando se encontraron en posesión del estudiante. Si es así, se debe incluir el nombre del estudiante y otra información pertinente, el lugar en donde se descubrió la evidencia y/o el contrabando y un breve resumen de los hechos que rodearon el caso.
2. El miembro del personal que obtenga la evidencia o el contrabando, debe llevarlo de inmediato al director de la escuela o a quien designe.
3. Después el director de la escuela o su representante debe colocar la evidencia y/o el contrabando en un sobre que pueda lacrarse. El sobre debe lacrarse y firmarse con las iniciales tanto por el miembro del personal que obtuvo originalmente los materiales, como por el director de la escuela o su representante. En un sobre por separado se colocará una lista describiendo el contrabando, se lacrará y se archivará por separado.
4. El director de la escuela o su representante debe notificar a la división juvenil del Departamento de Policía de Denver, sección de información y educación, programa de oficiales de recurso para las escuelas y solicitar que algún funcionario de esa oficina recoja el sobre lacrado que contenga la evidencia y/o el contrabando. Este sobre debe entregarlo personalmente, en propia mano, al oficial, el director de la escuela o su representante. Si no está disponible ningún oficial de recurso de las escuelas, debe hacerse una llamada telefónica a través de los canales regulares de la policía.
5. A los estudiantes se les detendrá, a disposición del Departamento de Policía de Denver, división juvenil, o del Departamento regular de Policía, si no hay disponible el oficial de recurso de la escuela.
6. El director de la escuela o su representante se pondrá en contacto con los padres o con el tutor.
Acción disciplinaria por posesión o distribución
Al notificar la agencia apropiada, encargada de hacer cumplir la ley, que la evidencia y/o el contrabando contiene narcóticos u otras substancias químicas peligrosas o ilegales, o si se implica la posesión de objetos personales conteniendo alcohol o droga, el director de la escuela o su representante completará la investigación.
Si el director de la escuela está convencido de que el estudiante estaba en posesión de alcohol, narcóticos o de otras drogas peligrosas o de substancias químicas ilegales, o de objetos personales conteniendo droga, en violación de la norma que se acompaña, se tomarán las siguientes medidas disciplinarias.
1. Al estudiante se le canalizará a un miembro del personal apropiado (p.ej., a la trabajadora social, al consejero, al asesor estudiantil) o a alguna agencia de asistencia a la comunidad (p.ej., al servicio de consejeros familiares, al programa de tratamiento de las drogas, al programa de desintoxicación de drogas). Se hará un seguimiento de la canalización con alguna otra acción necesaria que requiera la situación.
2. Debe notificarse al superintendente lo más pronto posible.
3. Al estudiante se le suspenderá de la escuela por cinco días.
4. El director de la escuela recomendará una suspensión adicional de 10 días y que se expulse al estudiante y se le canalice a algún programa voluntario de tratamiento de la droga.
5. Se dará principio, de forma obligatoria, a la iniciación del procedimiento de expulsión, de acuerdo con las normas del Consejo en los casos claramente comprobados.
6. El superintendente considerará la expulsión.
Adoptada el 1° de febrero de 1983.
Revisada el 15 de enero de 1994.
REFERENCIAS RELACIONADAS: IHAMA, Enseñanza sobre las Drogas, el Alcohol y el Tabaco.
JIH, Interrogatorios de Estudiantes, Investigaciones y Arrestos.
JK, Conducta de los Estudiantes.
KFA, Conducta del Público en Propiedades de las Escuelas.
REFERENCIAS LEGALES: 20 U.C.S. 3221 (define la educación en las drogas y su prevención)
20 U.S.C.3224a, Ley para Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1986, reformada en 1989.
C.R.S. 18-18-102 (3), (5).
C.R.S. 18-18-407 (2)
C.R.S. 22-1-110
C.R.S. 22-33-106 (1)(d)
El Consejo de Educación reconoce la importancia de que se continúe la educación de las estudiantes embarazadas o de los padres / madres jóvenes inscritos en las Escuelas Públicas de Denver y será política del distrito escolar el proporcionar oportunidades educativas a todos los estudiantes, incluyendo a las que estén embarazadas o a los padres /madres jóvenes responsables de la atención de sus hijos.
El distrito no ejercerá discriminación en contra de ningún estudiante, ni excluirá a ningún estudiante de sus programas o actividades educativas, incluyendo las clases o las actividades adicionales al programa de estudios, únicamente sobre la base de la situación de gravidez o de alguna condición médica relacionada con el embarazo de alguna estudiante. La participación continuada en actividades atléticas o adicionales al plan de estudios requerirá un permiso firmado por un doctor y por el padre / madre o custodio legal de la estudiante, como en todos los demás casos.
El superintendente o su representante puede autorizar las abstenciones de aplicar la Norma JE, Asistencia de los Estudiantes, con el fin de que se reciban servicios como la instrucción en la casa, la asesoría, o la participación en programas establecidos para adolescentes, en favor de estudiantes embarazadas o de jóvenes padres / madres.
Adoptada: 22 de agosto de 1975
Revisada: Abril de 1994
Revisada: Junio de 1998
REFERENCIAS LEGALES: 20 U.S.C. __1681, 1682 (Título IX)
34 C.F.R. 21 (c)(2)
REFERENCIAS RERLACIONADAS: JE, Asistencia de los Estudiantes.
Las Escuelas Públicas de Denver procuran mantener en las escuelas un ambiente que sea conducente al aprendizaje y protector de la seguridad y bienestar del personal y de los estudiantes. Para lograr esta meta, puede ser necesario que el personal escolar investigue a una persona o la propiedad personal de un estudiante y confisque cualquier pertenencia que considere perjudicial o dañina para la seguridad y bienestar de los estudiantes y del personal. La administración de la escuela cooperará totalmente con las agencias locales establecidas para hacer cumplir la ley, cuando estén en marcha las investigaciones y los registros relacionados con las infracciones por drogas u otros delitos.
Inspecciones Llevadas a Cabo por Personal de la Escuela:
Un director u oficial escolar que tiene fundamentos razonables para sospechar que una inspección descubrirá evidencia que el estudiante ha violado la norma de la escuela o la ley, puede dirigir un registro. Cuando existan fundamentos razonables para un registro, el personal de la escuela puede inspeccionar a un estudiante y/o la propiedad personal del estudiante mientras esté en establecimientos escolares o durante una actividad escolar y puede confiscar cualquier material ilegal, no autorizado, o de contrabando, como está definido en esta norma. Por lo tanto, los oficiales escolares pueden autorizar o dar consentimiento para inspeccionar las gavetas bajo su control cuando la evidencia sugiera que el bienestar de los estudiantes, del personal o de las instalaciones físicas, se encuentra amenazado.
Cualquier inspección conducida por un oficial escolar debe respetar la privacidad del estudiante y no puede inspeccionar más de lo necesario, considerando la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción en sospecha.
Inspección de la Propiedad Escolar:
Todas las gavetas, los escritorios y otras áreas de almacenamiento que usan los estudiantes en todas las Escuelas Públicas de Denver pertenecen al distrito, y todas están bajo el control de los directores de las diferentes escuelas. Además, el director de la escuela o su representante entrega todos los candados a los estudiantes, y el director de la escuela o su representante mantiene listas de las combinaciones de los candados o de las gavetas. La propiedad escolar proporcionada para el uso de los estudiantes está sujeta a inspección, a limpieza, a acceso para mantenimiento y registro de acuerdo a esta norma.
Los estudiantes deben asumir responsabilidad total por la seguridad de sus gavetas y otras áreas de almacenamiento de acuerdo a la manera aprobada por la administración. Los estudiantes deben ser responsables por todo lo que se encuentre en los escritorios y gavetas asignados a ellos por la escuela.
El director o su representante puede inspeccionar un escritorio, una gaveta o cualquier área de almacenamiento y su contenido cuando hay motivos razonables para una inspección. Cuando sea posible, otra persona debe estar disponible para atestiguar la inspección.
Inspección a la Persona de un Estudiante:
El director o su representante puede inspeccionar a la persona de un estudiante si el oficial escolar tiene fundamentos razonables para creer que el estudiante está en posesión de un contrabando.
La inspección de la persona debe limitarse a los bolsillos del estudiante, a cualquier objeto en posesión del estudiante tal como una cartera o maletín, y/o a unas "palmaditas" por la parte exterior de la ropa.
Las inspecciones debe conducirse fuera de la presencia de otros estudiantes y tan privadamente como sea posible. Durante una inspección, por lo menos una pero no más de tres personas del mismo sexo deben ser testigos de la inspección. Los empleados del distrito no deben llevar a cabo inspecciones que involucren desvestir al acusado. Los padres /tutor legal deben ser notificados de la inspección tan pronto como sea posible.
Confiscación de Objetos:
Puede ser confiscada cualquier cosa encontrada en el curso de una inspección conducida por oficiales de la escuela que sea evidencia de una violación de la ley o de la norma del distrito o de la regla de la escuela, la que por su presencia presente un peligro inmediato de daño físico.
Apelaciones:
Un estudiante puede presentar una apelación sobre la decisión de la inspección, dentro de un plazo de 10 días, y dirigida al Superintendente, quien investigará las razones y las circunstancias de la inspección. Dentro de 5 días de escuela después de haber recibido la apelación, el superintendente puede presentar veredictos escritos y su decisión podrá constituir la determinación final del distrito.
Definiciones:
Una "sospecha razonable" se basa en hechos proporcionados por un informante fidedigno u observaciones del personal que motive que el oficial escolar crea, basado en experiencia personal, que esta inspección de una persona en particular, lugar o cosa pudiera dirigir al descubrimiento de evidencia de una violación de la norma del Consejo o leyes estatales o federales. Una sospecha razonable es más que un simple presentimiento.
El "contrabando" consiste de todas las substancias o materiales prohibidos por la norma del Consejo o ley del estado, incluyendo pero no limitado a drogas, alcohol, armas, cuchillas, otras armas o dispositivos incendiarios.
Fundamento e Inspección de Imposición de la Ley:
El director o su representante puede solicitar que una inspección en instalaciones escolares sea llevada a cabo por un oficial de la policía. Cuando los oficiales de la policía lleven a cabo una inspección, los empleados de la escuela deben abstenerse de asistir o de otra manera participar en la inspección a no ser bajo la orden directa del oficial de policía.
Si el personal del departamento de policía obtiene permiso de las autoridades escolares para inspeccionar a un estudiante o la propiedad del estudiante, los oficiales de la escuela requerirán que la policía presente un comprobante válido de inspección antes de que la inspección sea ejecutada a no ser que:
1. Haya un consentimiento de no restricción por el estudiante.
2. Haya circunstancias y causas probables tales, que tomar el tiempo para obtener un comprobante de inspección podría frustrar el propósito de la inspección.
3. La inspección es inherente a un arresto y está limitado a la persona y alrededores inmediatos.
Interrogación:
Cuando los oficiales de policía soliciten permiso para interrogar a un estudiante sospechoso de violar una ley o una norma del consejo cuando ese estudiante esté en la escuela o participando en actividades escolares, el director o su representante deberá estar presente. Si el estudiante es menor de 18 años, los padres /tutor legal del estudiante también deben estar presentes a no ser que el joven sea liberado como ese término está definido en la ley estatal.
Se hará todo esfuerzo para no causar ninguna atención al estudiante siendo cuestionado conduciendo la interrogación en privado y con tan poca interrupción al horario como sea posible.
Detención / Arrestos
Cualquier detención y/o arresto en que la policía esté involucrada, el director debe solicitar que todos los procedimientos legales de amparo requeridos sean acatados. El director debe hacer todo esfuerzo posible para asegurar que la detención sea hecha en privado, preferentemente en la oficina del director. El director debe relevar al estudiante al oficial de policía y debe notificar a los padres del estudiante de la acción. El oficial de policía notificará al director de los fundamentos específicos por tomar al estudiante en detención temporal. El director debe informar a los padres del estudiante de los fundamentos establecidos y hará notar esta información en el memorando de notificación. Una copia de la notificación debe mantenerse en el archivo de la escuela y una copia debe ser enviada a los padres.
Adoptada el 15 de abril de 1971
Revisada el 1º de febrero de 1983
Revisada el 15 de febrero del 2001
REFERENCIAS LEGALES: C.R.S. 19-2-201 y sgs.
C.R.S. 10-2-511 y sgs.
C.R.S. 22-32-109.1(2)(a)(VIII) (norma requerida como parte del plan de seguridad
de las escuelas)
REFERENCIAS RELACIONADAS: JK, Disciplina de los estudiantes, y códigos derivados
REFERENCIAS DE CONTRATOS: Convenio con la DCTA, Artículo 16, Beneficios por Lesiones Personales y Daño a las Pertenencias, Sección 16-2, Daño a las Pertenencias, subsección 16.2.2.
Convenio con la VTFD, Artículo 23, Protección de los maestros contra los asaltos, Sección G Cuidado de las pertenencias de los estudiantes.
